Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160808-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
San Agustín del Guadalix. Régimen económico. Matrícula IAE 2016

Aprobada por la Administración Tributaria del Estado la matrícula del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2016, correspondiente al municipio de San Agustín del Guadalix, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, dicha matrícula se expone al público en el Departamento de Gestión Tributaria (plaza de la Constitución, número 1), durante el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte que la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que la misma se refiere, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día inmediato siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula, recurso de reposición ante el órgano de la Administración Tributaria del Estado competente por razón del territorio, o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en el mismo plazo, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos (artículo 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 4 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero).

San Agustín del Guadalix, a 11 de julio de 2016.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(02/27.008/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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