Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160808-71

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrelodones. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa servicios de piscinas

Por el presente se hace público que, a los efectos previstos en el artículo 17 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 14 reguladora de la tasa por prestación de servicios de piscinas, instalaciones deportivas y servicios análogos, cuyo articulado modificado queda redactado como sigue, aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación, en su sesión celebrada el 14 de junio de 2016, se eleva a definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de su exposición pública.

Contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19.1 del citado texto refundido, los legítimamente interesados podrán interponer, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Modificación del articulado de la ordenanza fiscal número 14 tasa por prestación de servicios de piscinas, instalaciones deportivas y servicios análogos

Se modifica el artículo 5 “Bases, cuotas y tarifas”, que queda redactado como sigue:

La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las siguientes tarifas.







El Ayuntamiento de Torrelodones podrá firmar convenios con entidades públicas y privadas, que tengan por objeto la utilización de las instalaciones deportivas por las personas pertenecientes a dichas entidades públicas o privadas relacionadas con Torrelodones.

Dicha utilización sólo podrá realizarse para “horario valle”, fijándose dicho horario en el propio convenio.

A tal efecto, se crea la “cuota de convenio”, que será igual a la del abonado individual, y que dará derecho, a las personas que se pueden acoger a dicho convenio a utilizar las instalaciones en el “horario valle”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2016, una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Torrelodones, a 3 de agosto de 2016.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sáinz de Rozas.

(03/29.287/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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