Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160808-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Cercedilla. Régimen económico. Precio público escuela infantil

El Pleno corporativo, en su sesión ordinaria celebrada el día 4 de agosto del año en curso, adoptó el acuerdo de aprobación del establecimiento del precio público por la prestación de servicios en la Escuela Infantil y Casa de Niños “Rincón Florido”, de Cercedilla, para el curso escolar 2016-2017.

Siendo su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El acuerdo adoptado estará a disposición de cualquier interesado en la página web del Ayuntamiento de Cercedilla www.cercedilla.es, publicándose el texto íntegro de la misma:

ESTABLECIMIENTO PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA INFANTIL Y CASA DE NIÑOS “RINCÓN FLORIDO”, DE CERCEDILLA

Fundamento y régimen

Artículo 1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen “Precios públicos por la prestación de servicios en la Escuela Infantil y Casa de Niños “Rincón Florido”, de Cercedilla”, cuya especificación es la siguiente:

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible la utilización de los distintos servicios e instalaciones de la Escuela Infantil y Casa de Niños “Rincón Florido”.

Obligados al pago

Art. 3. Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

En el caso de personas que sean menores de edad o discapacitados, serán responsables sus padres o tutores.

En el caso de personas jurídicas, serán responsables sus representantes legales.

Cuantía

Art. 4. Los importes de los precios públicos correspondientes a la prestación de los servicios son los que se contienen en el anexo I.

La aprobación del establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos recogidos en los anexos I se llevara a cabo, previos los informes y trámites legales preceptivos, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, entrando en vigor el día después a aquel en que se publique el correspondiente acuerdo de establecimiento, modificación o supresión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Devengo

Art. 5. Los precios públicos se devengan en el momento de realizar la inscripción/matrícula y es aceptada por el centro.

Normas de gestión

Exenciones, reducciones y demás beneficios. Bonificaciones

Art. 6. Están exentos del abono de la cuota de escolaridad y, en su caso, de la de horario ampliado los siguientes alumnos:

— Los que están en situación de acogimiento residencial cuya guardia o tutela se ejecuta por la Dirección General de la Familia y el Menor.

— Los alumnos escolarizados al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con la Dirección General de la Familia y el Menor, con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer.

— Los alumnos cuya familia sea beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.

La concesión de la exención para los alumnos escolarizados al amparo de dichos convenios y/o acuerdos se mantendrá durante toda la permanencia del alumno en el centro, en tanto se mantengan las circunstancias que motivaron su escolarización al amparo de los mismos.

De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Entrada en vigor

Los precios públicos referenciados entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

IMPORTE PRECIOS PÚBLICOS SERVICIOS DE LA ESCUELA INFANTIL Y CASA DE NIÑOS “RINCÓN FLORIDO”, DE CERCEDILLA

A) Escuela de Educación Infantil: la cuantía de los precios públicos correspondientes a los servicios de escolaridad mensual y prolongación de la jornada, a partir del curso escolar 2016-2017, se determina como se expone a continuación:

1. Escolaridad mensual de los niños de primer ciclo de Educación Infantil (de cero a tres años) que corresponde a la asistencia al centro durante siete horas diarias.

1.1. La cuantía será calculada en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio económico inmediatamente anterior al inicio de cada curso escolar, siendo los criterios:

a) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea inferior o igual a 5.644 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 64 euros.

b) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 5.644 euros e inferior o igual a 7.656 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 104 euros.

c) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual será superior a 7.656 euros e inferior o igual a 25.725 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 144 euros.

d) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 25.725 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 208 euros.

1.2. En el caso de los niños de cero a un año, a la cantidad resultante de la aplicación del criterio de renta familiar previsto en el apartado anterior se añadirá la cuantía de 48 euros.

2. La cuota de prolongación de jornada por cada período de media hora se establece en una cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro igual a 12 euros.

B) Casa de Niños-aulas infantiles: la cuota de escolaridad mensual de las Casas de Niños-Aulas Infantiles que corresponde a la asistencia al centro durante cuatro horas diarias será igual a 48 euros.

Esta cuota es fija y no está sujeta en función de la renta familiar.

C) En la facturación que se gire a las familias, se especificará en cada caso el coste real de la plaza, las cuotas que aportan las familias, calculadas según el punto 1.1 anterior, y las cantidades subvencionadas por las Administraciones educativas correspondientes.

Cercedilla, a 5 de agosto de 2016.—El alcalde-presidente, Luis Miguel Peña Fernández.

(03/29.305/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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