Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160808-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

131
Madrid número 21. Ejecución 89 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 89 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Huedo Navarro, frente al Fondo de Garantía Salarial e “Ingal Productions, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de fecha 7 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Ingal Productions, Sociedad Limitada”, por un principal de 837,00 euros, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez la presente resolución devengue firme se expedirán de oficio los testimonios necesarios para solicitar prestaciones ante el Fondo de Garantía Salarial, los cuales serán remitidos por correo al letrado de la parte actora, sin necesidad de que sean solicitados por escrito, y tan pronto conste la recepción de los mismos por parte de aquel, se procederá al cierre y archivo de las actuaciones, dejando constancia en los libros de este Juzgado, y sin perjuicio de que las partes puedan alegar lo que a su derecho convenga.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2519/0000/64/0089/16.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ingal Productions, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 7 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.959/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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