Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
08-08-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160808-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

125
Madrid número 19. Procedimiento 489 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 489 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio López Alarcón, don Macario López Martín, don Marcelo García Pulido, doña María Elena Lancho Morena, doña María José Blanco Quintana, doña María Magdalena Marchal Navarro, doña María Reyes González Barragán y don Miguel Ángel Martínez-Pardo Villanueva, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María José Blanco Quintana, don Miguel Ángel Martínez-Pardo Villanueva, don Antonio López Alarcón, doña María Elena Lancho Morena, don Marcelo García Pulido, don Macario López Martín, doña María Reyes González Barragán y doña María Magdalena Marchal Navarro, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a abonar por los conceptos de la demanda las cantidades siguientes:

A doña María José Blanco Quintana: 2.913,20 euros brutos.

A don Miguel Ángel Martínez-Pardo Villanueva: 5.170,29 euros brutos.

A don Antonio López Alarcón: 4.046,98 euros brutos.

A doña María Elena Lancho Morena: 3.001,72 euros brutos.

A don Marcelo García Pulido: 3.808,94 euros brutos.

A don Macario López Martín: 2.965,11 euros brutos.

A doña María Reyes González Barragán: 5.227,92 euros brutos.

A doña María Magdalena Marchal Navarro: 4.122,94 euros brutos.

Más el 10 por 100 de interés por mora en cada caso, y se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas inherentes a la misma.

Sin pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la eventual responsabilidad que, en su caso, pudiera corresponderle.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa condenada, salvo que se hallara legalmente exenta de ello, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, si no fuera el demandante u otra persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 11 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.952/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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