Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
05-08-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160805-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Aranjuez. Régimen económico. Ordenanza general de gestión

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de julio de 2016, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Aranjuez.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente permanecerá expuesto al público en la Secretaría General de la Corporación durante un plazo de treinta días, computado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Finalizado el plazo de exposición pública, el Pleno de la Corporación habrá de resolver las reclamaciones presentadas y aprobar el texto definitivo. En el caso de que no se presentaran reclamaciones, este acuerdo provisional se entenderá elevado a definitivo de forma automática, no entrando en vigor esta modificación en tanto no se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mismo texto legal, contra las ordenanzas fiscales así aprobadas solo se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta publicación íntegra.

Aranjuez, a 22 de julio de 2016.—El primer teniente de alcalde, concejal-delegado de Hacienda y Presupuestos, David Estrada Ballesteros.

(03/27.551/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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