Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
05-08-2016

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160805-18

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

18
ORDEN de 19 de julio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio de Investigación en Consumo de la Comunidad de Madrid.

El artículo 51 de la Constitución establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos. Asimismo, promoverán su información, educación, fomentarán sus organizaciones y los oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: “en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución” de diferentes materias. Entre ellas, según artículo 27.10, la defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 3, reconoce como derecho básico de los consumidores la educación en materia de consumo. A la Comunidad de Madrid le corresponde, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la citada Ley 11/1998, promover y desarrollar programas de formación de consumidores para fomentar la enseñanza en todos los niveles de materias relacionadas con el consumo, para promover mayor libertad y racionalidad en el consumo de productos, bienes y servicios y prevenir los riesgos derivados del uso y consumo de los mismos. A su vez, en el artículo 62.2.f) de la Ley 11/1998, se dispone que corresponde a los órganos autonómicos competentes en materia de protección al consumidor “diseñar, coordinar y ejecutar actuaciones singulares y generales de información y formación dirigidas a consumidores”.

El Decreto 246/2001, de 18 de octubre, por el que se crea el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, atribuye a este órgano de gestión sin personalidad jurídica, entre otras funciones, promover la realización de estudios, trabajos y publicaciones en materia de arbitraje de consumo, en concordancia con el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Dentro de este contexto se ha considerado de interés que los Premios de Investigación en Consumo que la Comunidad de Madrid venía realizando en años anteriores serían un cauce adecuado para llevar a la práctica estos propósitos.

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, con el objetivo de llevar a la práctica dos de los principios rectores de la política social y económica previstos en nuestra Carta Magna en sus artículos 44 y 51, cual son la promoción de la investigación científica y técnica en beneficio del interés general y la garantía de la defensa de los consumidores y usuarios, considera que vuelve a retomar esta iniciativa desde el convencimiento de que el esfuerzo, la calidad y la excelencia en el ámbito de la investigación redundan en beneficio de la protección de los derechos de los consumidores y proporcionan información y criterios interpretativos a los profesionales del sector.

Además, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. A su vez, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge en idénticos términos esta misma obligación. En virtud de lo anterior, previamente se ha tramitado y aprobado el correspondiente Plan Estratégico de subvenciones en materia de consumo.

Por todo lo expuesto, la presente Orden tiene como finalidad regular las bases de la convocatoria de los Premios de Investigación en Consumo y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las subvenciones y habiéndose recabado los informes preceptivos de acuerdo con la normativa vigente,

DISPONGO

Artículo único

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del Premio de Investigación en Consumo que se convoque anualmente en la Comunidad de Madrid.

BASES REGULADORAS

Base primera

Objeto

El objeto de la subvención es la concesión de un premio a los trabajos de investigación en materia de consumo, con la finalidad de reconocer la actividad científica y de investigación que se efectúa en este ámbito, y de promoción de la defensa de los consumidores.

Base segunda

Iniciación del procedimiento y convocatoria

El procedimiento para la adjudicación del premio se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública del órgano correspondiente que se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8, apartado a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, comunicándose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la convocatoria para su publicación. Se publicará extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Base tercera

Requisitos de los aspirantes. Beneficiarios

1. Podrán optar al premio de investigación en consumo de la Comunidad de Madrid:

a) Las personas físicas que estén en posesión del título de doctor universitario en el momento de presentar la solicitud.

b) Universidades, centros de investigación con personalidad jurídica propia, instituciones de mediación y arbitraje, asociaciones de consumidores y cualquier persona jurídica vinculada al ámbito de los derechos de los consumidores o de los mecanismos de resolución alternativa de conflictos entre consumidores y empresas.

2. Para poder participar en la convocatoria será necesario, en el supuesto recogido en el apartado primero b) de esta base tercera, que el trabajo que opte al premio haya sido dirigido por una persona física con posesión del título de doctor en el momento de presentación de la solicitud. Este extremo quedará acreditado en el trabajo presentado en la forma señalada en la convocatoria

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base cuarta

Número, naturaleza y dotación de los premios

1. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda fijará en cada convocatoria la naturaleza y, en su caso, la dotación del premio, con indicación del crédito destinado a sufragarlo y la partida del programa de gasto al que habrá de imputarse.

2. El premio estará sujeto a las retenciones fiscales legalmente establecidas.

Base quinta

Inscripción, presentación y registro de la documentación

1. Los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos en la base tercera de esta Orden, deseen optar al premio deberán inscribir sus trabajos cumplimentando el “Impreso de Presentación” que se publicará, como anexo, con la correspondiente convocatoria. Este documento permanecerá grapado en el exterior de los dos sobres y servirá como documento para su presentación en registro y acreditará ante terceros su presentación.

2. La documentación a presentar se distribuirá en dos sobres cerrados y unidos, identificados en el exterior con el nombre del trabajo y se acompañarán con el “Impreso de Presentación”, debidamente cumplimentado y grapado en el exterior, sin que los sobres sean abiertos para preservar la confidencialidad del autor del trabajo. Los sobres se numerarán en el exterior como sobre número 1 y sobre número 2, siendo su contenido respectivamente el siguiente:

a) Sobre número 1. Este sobre llevará escrito en su cara frontal exterior, con letra legible y en mayúsculas, el nombre del trabajo de investigación que se presenta. Dentro de él debe constar el original del trabajo, una copia en papel y otra en soporte digital en formato pdf.

b) Sobre número 2. En su cara frontal exterior, con letra legible y en mayúsculas, llevará escrito el nombre del trabajo de investigación que se presenta y la leyenda “Identidad del autor”. En su interior debe constar la siguiente documentación:

— “Impreso de Solicitud” debidamente cumplimentado, de acuerdo con el modelo que se publicará como anexo con la correspondiente convocatoria.

— Fotocopia del DNI, si es persona física.

— Si es persona jurídica, CIF, estatutos y poderes de representación de la persona física que actúa como representante y copia de su DNI, así como certificado del acuerdo social en el que se aviene o acuerda la presentación de los trabajos como aspirantes al premio.

— Declaración responsable del autor o autores del trabajo de no hallarse incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

— Declaración del autor o autores de la originalidad del trabajo de investigación y de su carácter inédito, y de no hallarse pendiente de ningún fallo de otro premio, así como de no tener comprometidos los derechos de publicación y no vulnerar la normativa de propiedad intelectual.

El solicitante del premio podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado correspondiente del “Impreso de Solicitud”.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. La documentación relacionada en la base quinta podrá presentarse en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, sito en la calle General Díaz Porlier, número 35, o en las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La inscripción de los trabajos de los aspirantes realizada mediante el “Impreso de Presentación” y acompañada de la documentación requerida para su participación, sobres 1 y 2, será registrada del siguiente modo:

— El “Impreso de Presentación” permanecerá grapado en el exterior de los dos sobres y servirá como documento para su presentación en registro y su copia acreditará ante terceros su presentación.

En ningún caso los sobres serán abiertos para preservar la confidencialidad del autor del trabajo.

Los solicitantes podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos, para los trámites y actuaciones que realicen y en la forma en que se determine reglamentariamente.

Si esto supusiera la pérdida del anonimato y confidencialidad del autor del trabajo presentado con anterioridad a la apertura del sobre 2, de acuerdo con el procedimiento recogido en esta base y en la décima de esta Orden, lo que supondría la vulneración del principio de objetividad que debe estar presente en la actuación del Jurado en el momento de la valoración de los trabajos de investigación que optan al premio, la responsabilidad recaerá sobre el presentador del trabajo, quedando eximida la Administración y procediéndose por el Jurado Calificador en la forma prevista en el apartado 10 de la base décima.

Base sexta

Solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará en la fecha que determine la convocatoria, dentro del último trimestre del año natural.

En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la publicación completa de la convocatoria se producirá en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que, a estos efectos, operará como sistema nacional de publicidad de las mismas.

Base séptima

Obligaciones del solicitante/beneficiario

1. Los aspirantes al premio/beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el órgano instructor del procedimiento de concesión, en especial, del cumplimiento de las obligaciones y requisitos derivados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Con carácter previo al reconocimiento del pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.

3. El beneficiario está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

4. La participación en la convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

Base octava

Requisitos del trabajo de investigación

Los trabajos de investigación deben reunir los siguientes requisitos formales:

1. Ser inéditos y originales. Por esta característica, además será incompatible la presentación del trabajo a otros premios, de cualquier institución, al menos en el mismo ejercicio en que se inscriban y presenten como aspirantes a los regulados en estas bases.

2. Tener una extensión mínima de 25 páginas y máxima de 100 en papel DIN-A 4. Se entregará escrito en una sola cara con letra Arial, tamaño 12 e interlineado 1,5 cm. En el cómputo total del número de páginas se incluye la totalidad del trabajo (portadas, contraportadas, ilustraciones si las hubiere, etcétera).

3. El documento del trabajo de investigación no debe llevar ningún anagrama, símbolo, seña o distintivo que pudiera identificar a su autor o autores.

4. Será necesario, en el supuesto recogido en el apartado primero b) de la base tercera, que el trabajo que opte al premio haya sido dirigido por una persona física con posesión del título de doctor en el momento de presentación de la solicitud. Este extremo quedará acreditado en el propio trabajo presentado mediante cualquier documento del que resulte fehaciente su comprobación, quedando especificada en la convocatoria la forma de hacerlo.

Base novena

Designación y composición del Jurado Calificador

Con el objeto de valorar y calificar los trabajos de investigación, en la convocatoria del premio se designará un Jurado Calificador presidido por la persona que ostente la Gerencia del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo y con un máximo de seis miembros, al menos uno de los cuales ha de pertenecer al ámbito universitario y estar relacionado con la legislación en materia de consumo. Además podrán formar parte del Jurado, entre otras, las personas premiadas en anteriores convocatorias de cada uno de los premios o, en su caso, un representante de la persona jurídica que fue premiada, o el vocal del Consejo de Consumo experto en consumo. La secretaría del Jurado corresponderá a la persona titular de la Secretaría General del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

En su organización y funcionamiento, el Jurado Calificador se regirá por las normas de los órganos colegiados establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se procurará en la designación y composición del mismo la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en razón de dar cumplimiento al artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Base décima

Instrucción y procedimiento de concesión de premios

1. En la concesión del premio se seguirá el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor del procedimiento de concesión del premio será el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de la Comunidad de Madrid.

3. Se procederá en primer lugar a la apertura del sobre número 1, una vez constatado por el órgano instructor que los sobres reúnen todas las condiciones de inscripción, presentación y registro de la documentación y, en todo caso, que no han sido abiertos preservándose en los mismos la confidencialidad del autor del trabajo, tal y como se estipula en la base quinta de esta orden, procediéndose después a la valoración de los trabajos.

4. La valoración de los trabajos de investigación que opten al premio se desarrollará mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de los candidatos durante su desarrollo. El Jurado Calificador será responsable de velar por que se respete el mismo.

5. Se establecerá un orden de prelación en función de la valoración de los trabajos de investigación a tenor de la puntuación obtenida por el trabajo o trabajos ganadores.

6. Una vez valorados los trabajos se procederá a la apertura del sobre número 2, por parte del Jurado calificador, del trabajo ganador o ganadores.

7. Al término de la celebración de la valoración, el Jurado Calificador anunciará el día, el lugar y la hora en la que, una vez calificados los trabajos, tendrá lugar el acto donde se anulará el anonimato y se hará público el trabajo o trabajos ganadores.

8. Al día siguiente de aquel en que se celebre el acto a que hace referencia el punto anterior, el Jurado Calificador hará pública el acta de calificación provisional en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección General de Comercio y Consumo.

9. En el acta de calificación provisional figurará la calificación de cada uno de los trabajos y la calificación final obtenida por cada uno de los trabajos candidatos al premio de conformidad con los baremos publicados en la convocatoria. El acta de calificación provisional relacionará los trabajos por su denominación y por orden alfabético.

10. El Jurado Calificador tendrá la facultad de resolver cualquier eventualidad no prevista, y se reserva el derecho de declarar desierto el premio, si a su juicio ninguno de los trabajos presentados respondiera de forma suficiente a los criterios de valoración establecidos para ser galardonado.

Base undécima

Desistimiento

1. Si la documentación presentada en el sobre número 2 no reuniera los requisitos o documentos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado o interesados para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, apercibiéndole de que caso de no hacerlo en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada por el órgano competente en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Si se produjera el desistimiento previsto en el apartado anterior, se procederá a la apertura del sobre número 2 correspondiente al siguiente trabajo con mayor puntuación, lo que traerá consigo para el aspirante que ha desistido la pédida en el orden de prelación y la posibilidad de optar al premio.

Base duodécima

Criterios de calificación de los trabajos de investigación. Propuesta de adjudicación

1. Los criterios de calificación, ordenados de mayor a menor importancia, serán:

a) Aplicación práctica para la protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid: De 0 a 25 puntos.

b) Originalidad e innovación en el tratamiento del tema objeto de la convocatoria: De 0 a 20 puntos.

c) Estudios estadísticos de aplicación práctica en la Comunidad de Madrid: De 0 a 15 puntos.

d) Precisión, claridad, rigor y calidad técnica del trabajo: De 0 a 10 puntos.

3. La puntuación máxima de cada trabajo será de 70 puntos. Si ningún trabajo alcanza la puntuación mínima de 50 puntos, el Jurado puede proponer que el premio quede desierto.

4. Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:

En caso de empate, resultará premiado el trabajo que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración recogido en la letra a) de la base duodécima. De persistir el empate, resultará premiado el que haya obtenido mayor puntuación en la letra b) de la base duodécima, caso de continuar el mismo, el que haya obtenido mayor puntuación en la letra c).

El Jurado Calificador cuando dos participantes hayan conseguido la misma calificación, y no se haya dirimido el empate con arreglo a los criterios recogidos anteriormente, con carácter excepcional, podrá proponer que queden ganadores estos autores “ex aequo”, con igual mérito ambos para compartir el premio, que se repartirá por igual entre los aspirantes empatados.

5. Solo habrá una propuesta de adjudicación del premio, con la salvedad de que en caso de ganadores “ex aequo” se hará constar tal circunstancia en la propuesta.

6. Corresponde al Jurado Calificador valorar los trabajos presentados y trasladar al titular del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo las actas de calificación definitiva, una vez resueltas las posibles reclamaciones mediante el procedimiento descrito en la base decimotercera.

Base decimotercera

Reclamación de calificaciones y publicación del acta de calificación definitiva de la prueba

1. Los candidatos, o sus representantes legales, podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del Jurado, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a aquel a que hace referencia la base décima, apartado 8, de esta Orden. Las reclamaciones serán presentadas por los interesados preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Comercio y Consumo.

2. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación.

3. Si la reclamación se basa en la valoración, el Presidente ordenará al Jurado su revisión y resolverá según corresponda al dictamen colegiado del Jurado.

4. La resolución de la reclamación, que deberá ser motivada, se notificará por el Presidente del Jurado Calificador al reclamante, según lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Una vez resueltas las reclamaciones recibidas, hecho que se producirá en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que finaliza el plazo para interponerlas, el Jurado procederá a la publicación de la valoración definitiva en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Base decimocuarta

Propuesta de adjudicación de premios

1. Una vez recibidas las actas de calificación definitiva, el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo elaborará la propuesta de adjudicación de Premios de Investigación del año correspondiente, sin tener en cuenta otras consideraciones que las calificaciones obtenidas por los trabajos y recogidas en las actas de calificación definitiva remitidas por el Jurado Calificador.

2. La propuesta de adjudicación de premios se realizará ordenando de mayor a menor la calificación final obtenida por los aspirantes. El número de premios que se proponga no podrá superar el número de premios convocados.

Base decimoquinta

Resolución de adjudicación del Premio

1. El titular del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo elevará la propuesta de adjudicación de premios al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para su aprobación y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante la correspondiente Orden.

2. El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

3. La Orden del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Los plazos de estas acciones se contarán desde el día siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Base decimosexta

Propiedad de los trabajos

1. La Comunidad de Madrid se reserva el derecho a la divulgación y uso de los trabajos premiados en la forma que considere más adecuada, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

2. El resto de trabajos, junto con la documentación aportada, podrán ser retirados en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución de concesión de los premios, entendiéndose que, en caso contrario, los autores renuncian a esta posibilidad.

3. Los ganadores se obligan a asumir las responsabilidades que pudieran resultar de la utilización de los textos, imágenes y otros elementos creativos incorporados en el trabajo que puedan suponer vulneración de los derechos de propiedad intelectual, por lo que liberan a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de cualquier norma o infracción de derechos de terceros por parte de los participantes.

Base decimoséptima

Publicidad

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid realizará la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que considere más adecuados, tanto de la convocatoria como de los trabajos ganadores.

Base decimoctava

Vigencia de las bases de convocatoria

Estas bases reguladoras de los premios a la investigación en consumo tendrán una vigencia indefinida.

Base decimonovena

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar cualquier comprobación necesaria respecto al premio previsto en estas bases reguladoras. Los beneficiarios estarán obligados a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, estarán obligados a facilitar copia de documentación objeto de investigación y a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Procederá la revocación del premio, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago, en los términos y cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en los casos previstos, y susceptibles de aplicación, contemplados en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El tipo de interés de demora aplicable será el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Base vigésima

Recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

2. Queda derogado el capítulo I de la Orden 1071/2008, de 17 de marzo, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se convocaban los XIII Premios de Investigación en Consumo de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa y de desarrollo

Se faculta a la persona que ostente la Gerencia del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta norma y para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, en todo lo que no se opongan a la citada Ley estatal.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de julio de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/27.611/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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