Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
05-08-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160805-187

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 11

187
Sevilla número 11. Procedimiento 592 de 2015

EDICTO

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 592 de 2015, a instancias de la parte actora don Eduardo Bautista Cobos, contra el Fondo de Garantía Salarial y “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 6 de julio de 2016 siguiente:

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Eduardo Bautista Cobos, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial.

Debo condenar y condeno a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a que abone al actor la suma de 5.612,94 euros, más el 10 por 100 de dicha suma en concepto de interés por mora.

No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de que habrá de estar y pasar por el contenido de la presente resolución y de la responsabilidad que se derive, una vez que se declare a la empresa en insolvencia por auto firme.

La presente sentencia no es firme pues cabe interponer frente a ella recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación de su propósito de entablarlo, o ulteriormente en el plazo de cinco días a la misma por comparecencia o por escrito.

Caso de que el recurrente no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito para recurrir conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la cantidad de 300 euros en la cuenta-expediente del “Banco Santander”, número 4071/0000/65/0592/15. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “65 Social-Suplicación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Si la sentencia que se impugna hubiera condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la referida cuenta-expediente del “Banco Santander”, número 4071/0000/61/0592/15, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que debe hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en este último caso, el documento.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del “Banco Santander”, número 0049/3569/92/0005001274, debiendo indicar el “Beneficiario”, Juzgado de lo social número ...... (indique número de Juzgado) de ...... (indique ciudad ......), y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código correspondiente y “Social-Suplicación”.

Deberá, asimismo, efectuarse, al momento de anunciarse el recurso conforme al artículo 231 de la mencionada Ley, el nombramiento de letrado o de graduado social colegiado ante este Juzgado, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación. La designación se podrá hacer por comparecencia o por escrito. En este último caso, aunque no se acompañe poder notarial, no habrá necesidad de ratificarse. En todo caso deberán facilitarse todos los datos del domicilio profesional, así como la dirección de correo electrónico, teléfono y fax del profesional designado que haya de ostentar la representación de la parte durante el recurso, con las cargas del apartado 2 del artículo 53.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en la referida Ley.

Conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en el orden social, el devengo de la tasa se produce en el momento de la interposición del recurso de suplicación. Los sujetos pasivos (tanto demandantes como demandados) auto liquidarán esta tasa conforme al modelo oficial 696 (disponible sólo en Internet), debiendo tenerse en cuenta las exenciones previstas en el artículo 4 de la referida Ley, así como en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada la anterior resolución por el magistrado-juez de adscripción territorial de refuerzo que la dictó, en legal forma.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 7 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.537/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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