Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
05-08-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160805-177

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1

177
Huelva número 1. Procedimiento 934 de 2014

EDICTO

Don Pedro Rafael Medina Medina, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 934 de 2014, a instancias de la parte actora don José Luis Medina Albertus y don Javier Rey Roque, contra “Atelfibra, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 416 de 2016

En Huelva, a 17 de junio de 2016.—Vistos por mí, doña María del Mar Centeno Begara, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Huelva, los presentes autos número 934 de 2014, seguidos a instancias de don José Luis Medina Albertus y don Javier Rey Roque, frente a “Atelfibra, Sociedad Limitada”, sobre salarios, con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don José Luis Medina Albertus y don Javier Rey Roque, frente a “Atelfibra, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a don José Luis Medina Albertus la suma de 3.071,16 euros y a don Javier Rey Roque el importe de 2.689,58 euros, con el interés por mora.

No se hace expreso pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, dejando a salvo lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante ante el Juzgado que dicto la resolución impugnada dentro del indicado plazo. Asimismo, deberá consignar la recurrente como depósito, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado.

Igualmente, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso tener consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien, puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del secretario de este Juzgado.

Se advierte al recurrente no exento que deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 aprobado por orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante del pago del mismo en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo

Y para que sirva de notificación a la demandada “Atelfibra, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 30 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.535/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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