Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
05-08-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160805-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 1

172
Córdoba número 1. Ejecución 48 de 2016

EDICTO

Don Manuel Miguel García Suárez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 48 de 2016, a instancias de la parte actora doña Rosario Gallardo Aragonés, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (hoy denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”), “Linter, Sociedad Limitada”, “Ferronol”, “Servicio Integral de Precisión, Sociedad Limitada”, y “Limpiezas y Mantenimientos Huelva, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 15 de mayo de 2016 del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 25 de mayo de 2016.—Dada cuenta; y

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Acuerdo despachar ejecución contra las ejecutadas “Limpieza Integral y Técnica, Sociedad Limitada”, “Limpiezas y Mantenimientos Huelva, Sociedad Limitada”, “Ferronol” y “Servicio Integral de Precisión, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.077,79 euros en concepto de principal, más la de 461,66 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento, sin perjuicio de su definitiva liquidación.

Contra la ejecutada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (hoy denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”), por la suma de 3.077,79 euros de principal, más 308 euros en concepto de los intereses por mora correspondientes al principal anterior, lo que hace un total de 3.385,79 euros en concepto de principal, más la de 507,86 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento, sin perjuicio de su definitiva liquidación y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.

Hágase saber a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que conforme a lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, contra esta resolución cabe recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Olga Rodríguez Garrido, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Córdoba.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (hoy denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 4 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.539/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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