Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
05-08-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160805-164

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

164
Madrid número 39. Procedimiento 386 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rebeca Ballesteros Herrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 386 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Petar Petkov Alagyozov, frente al Fondo de Garantía Salarial e “Inmacargotrans, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando íntegramente la demanda formulada por don Petar Petkov Alagyozov, contra la empresa “Inmacargotrans, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro que la relación laboral constituida por los anteriores el día 8 de julio de 2015 bajo la modalidad de contrato temporal por obra o servicio determinado, se celebró en fraude de Ley y, en consecuencia, debe considerarse de carácter indefinido.

En virtud, declaro que la finalización de dicha relación mediante la comunicación escrita entregada al trabajador con fecha 18 de febrero de 2016, constituye un despido improcedente con las consecuencias inherentes a dicha declaración, y con la subsiguiente condena de la empresa demandada a que, a su elección, readmita al trabajador en su anterior puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 1.345,52 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido, hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia, ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Notifíquese contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 4283/0000/61/0386/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inmacargotrans, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.420/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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