Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
05-08-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160805-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

162
Madrid número 38. Procedimiento 1.028 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.028 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Antonio Díaz García, frente a “Avenature, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo: Que estimando en parte el recurso de aclaración interpuesto, declaro que el hecho probado primero, el fundamento de derecho quinto y el fallo de la sentencia son del tenor literal siguiente:

«Hecho probado:

Primero.—La parte actora don Jesús Antonio Díaz García, con documento nacional de identidad número 70042626-J, ha prestado servicios laborales para “Avenature, Sociedad Limitada”, desde el día 16 de marzo de 2012, reconociéndole la antigüedad desde el día 1 de octubre de 1986, con la categoría de conductor, con un salario de 1.489,76 euros mensuales, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. Dicha empresa está cerrada y sin actividad».

«Fundamento de derecho:

Quinto.—Que al amparo de lo establecido en los artículos 286 y 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiéndose acreditado la imposibilidad de readmitir al trabajador por la falta de actividad de la empresa obligada, se declara extinguida la relación laboral en la fecha de esta resolución y se acuerda que se abonen al mismo la indemnización y los salarios dejados de percibir, desde el día siguiente a la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución conforme el artículo 281.2, en relación con el 110 de la mencionada Ley, y 56.2 del Estatuto de los Trabajadores. Así en cuanto a la indemnización, se ha de calcular conforme a la disposición transitoria quinta del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de febrero de 2012), esto es, un período comprendido entre el 1 de octubre de 1986 hasta el 11 de febrero de 2012, a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, y desde dicha fecha hasta la presente resolución, una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, sin que la suma de ambos períodos pueda exceder de setecientos veinte días, en cuyo caso, si el importe del primer período supera dicho tope, solo tiene derecho a la indemnización del primer período hasta el máximo como límite de cuarenta y dos mensualidades. Por ello, resultando una antigüedad de veinticinco años y cinco meses para el primer período, y cuatro años y cuatro meses para el segundo período, se obtienen los siguientes montantes de 56.019,06 euros y 7.003,91 euros, respectivamente, siendo el total de 63.022,97 euros. Como quiera que dicha suma supera el tope de setecientos veinte días, y el primer período es superior a dicho tope, el demandante solo tiene derecho al importe del primer período en la cuantía de 56.019,06 euros, condenando a la empresa demandada a su abono».

«Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Jesús Antonio Díaz García, contra “Avenature, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, se declara la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a fecha de la presente resolución (13 de mayo de 2016), condenando a “Avenature, Sociedad Limitada”, al abono de una indemnización de 56.019,06 euros, así como al abono de los salarios de tramitación por el importe de 11.411,97 euros».

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella cabe interponer el mismo recurso establecido en su día para la sentencia aclarada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Avenature, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 23 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.820/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160805-162