Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
05-08-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160805-147

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

147
Madrid número 32. Procedimiento 758 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Francisco Ramos Alonso, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 758 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Muñoz Navarro, frente al Fondo de Garantía Salarial, Fundación para la Colaboración, “Groupvision Distribution Services-Sistema Integrado de Distribución Ibérica, Sociedad Limitada”, y “Workscreen Sistemas Integrados para la Colaboración, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 340 de 2016

En Madrid, a 15 de junio de 2016.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 758 de 2015, sobre despido y cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña María Muñoz Navarro, que comparece asistida del letrado don José Luis Iván Aparicio Montañez, con número profesional 69.250, y de otra, como demandados, “Workscreen Sistemas Integrados para la Colaboración, Sociedad Limitada”, “Groupvision Distribution Services-Sistema Integrado de Distribución Ibérica, Sociedad Limitada”, Fundación para la Colaboración y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que con estimación de la demanda de despido presentada por doña María Muñoz Navarro, contra “Workscreen Sistemas Integrados para la Colaboración, Sociedad Limitada”, “Groupvision Distribution Services-Sistema Integrado de Distribución Ibérica, Sociedad Limitada”, y Fundación para la Colaboración, debo declarar y declaro improcedente el mismo, y debo condenar y condeno solidariamente a las codemandadas a optar en el plazo de cinco días entre readmitir a la actora en las mismas condiciones que tenía antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 49,10 euros al día, o a indemnizarle con la cantidad de 9.525,40 euros. Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por doña María Muñoz Navarro, contra “Workscreen Sistemas Integrados para la Colaboración, Sociedad Limitada”, “Groupvision Distribution Services-Sistema Integrado de Distribución Ibérica, Sociedad Limitada”, y Fundación para la Colaboración, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora por los conceptos de la demanda 6.806,05 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña María Luisa Gil Meana que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fundación para la Colaboración, “Groupvision Distribution Services-Sistema Integrado de Distribución Ibérica, Sociedad Limitada”, y “Workscreen Sistemas Integrados para la Colaboración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 4 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.760/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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