Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
05-08-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160805-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

114
Madrid número 10. Procedimiento 302 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 302 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar del Barrio Gómez, frente a “Centro de Estudio y Tratamiento de Enfermedades del Sueño, Sociedad Limitada”, “Clínica Ludor, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial e Instituto para la Investigación de los Trastornos del Sueño, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 226 de 2016

En Madrid, a 6 de julio de 2016.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 302 de 2016, seguidos a instancias de doña María del Pilar del Barrio Gómez, contra “Clínica Ludor, Sociedad Anónima”, Instituto para la Investigación de los Trastornos del Sueño, “Centro de Estudio y Tratamiento de Enfermedades del Sueño, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña María del Pilar del Barrio Gómez, frente a las entidades “Clínica Ludor, Sociedad Anónima”, Instituto para la Investigación de los Trastornos del Sueño y “Centro de Estudio y Tratamiento de Enfermedades del Sueño, Sociedad Limitada”, condeno solidariametne a las entidades citadas a abonar la cantidad de 2.516,63 euros por los conceptos reclamados en la demanda, cantidad que se incrementa en 63,00 euros en concepto del 10 por 100 de interés anual por mora en el pago del salario.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Clínica Ludor, Sociedad Anónima”, Instituto para la Investigación de los Trastornos del Sueño y “Centro de Estudio y Tratamiento de Enfermedades del Sueño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.762/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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