Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
05-08-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160805-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

108
Madrid número 8. Procedimiento 115 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 115 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gianfranco Alvarado Silva, frente a “Inicia Proyectos y Desarrollo, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 290

En Madrid, a 5 de julio de 2016.—Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los autos con el número 115 de 2016, en materia de despido, seguidos a instancias de don Gianfranco Alvarado Silva, con documento nacional de identidad número 51231027-E, asistido por el letrado don Rafael Navarrete Paniagua, contra la empresa “Inicia Proyectos y Desarrollo, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente

Fallo

Estimo la demanda de despido interpuesta por don Gianfranco Alvarado Silva, contra la empresa “Inicia Proyectos y Desarrollo, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido efectuado por la misma así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 10.572,27 euros a favor de aquel demandante.

Y desestimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Gianfranco Alvarado Silva, contra la empresa “Inicia Proyectos y Desarrollo, Sociedad Limitada”, y absuelvo a esta de la pretensión de abono de la cantidad de 498,25 euros en concepto de preaviso.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio respecto de este último de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2506/0000/00/0115/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social que la dictó estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inicia Proyectos y Desarrollo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.816/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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