Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
05-08-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160805-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 3

87
Coslada número 3. Procedimiento 434 de 2011

EDICTO

Doña María del Carmen Marrodán Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Coslada.

Hago saber: Que en el presente procedimiento ordinario número 434 de 2011, seguido a instancias de “Construcciones Residenciales y Sociales, Sociedad Anónima”, frente a la herencia yacente e ignorados herederos de doña Patrocinio Salvador Ávila y don José Antonio García Salvador, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 121 de 2016

En Coslada, a 13 de mayo de 2016.—Como demandante, “Construcciones Residenciales y Sociales, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Armando Muñoz Miguel y asistida de la abogada doña Mónica Gorria Berbiela, y como demandados, herencia yacente e ignorados herederos de doña Patrocinio Salvador Ávila y don José Antonio García Salvador (en rebeldía), siendo objeto la reclamación de rentas de arrendamiento, en cuantía de 7.617,68 euros.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Construcciones Residenciales y Sociales, Sociedad Anónima”, frente a los ignorados herederos de doña patrocinio Salvador Ávila y don José Antonio Salvador Ávila, debo condenar y condeno a este último a abonar a la mercantil demandante la cantidad de 7.617,68 euros, junto con el interés legal de dicha cantidad computado desde la fecha de interposición de la demanda (23 de marzo de 2011), y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil computados desde el dictado de la presente resolución, haciendo expresa imposición a los demandados de las costas procesales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días computados desde el siguiente a su notificación, conforme a lo prescrito en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de que dimana, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma doña Genoveva Alicia Corominas Megías, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Coslada y su partido.

Y encontrándose dichos demandados a la herencia yacente e ignorados herederos de doña Patrocinio Salvador Ávila y don José Antonio García Salvador, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Coslada, a 13 de mayo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/25.621/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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