Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
05-08-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160805-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

80
Móstoles número 6. Procedimiento 175 de 2014

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal (250.2) número 175 de 2014, se significa que la publicación ha sido interesada por la comunidad de propietarios de “Jardines de Azata”, calle Juan Ramón Jiménez, número 2, acordándose la publicación a su costa y cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia

En Móstoles, a 10 de abril de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 175 de 2014, a instancias de la comunidad de propietarios de “Jardines de Azata”, sita en la calle Juan Ramón Jiménez, número 2, representada por el procurador don Francisco Franco González y asistida por la letrada doña Laura Alexandra Buliga, contra don David Molero Lozano y doña Montserrat Asperilla del Brío, sin representación ni defensa técnica en estos autos, estando declarada su rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base al siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Francisco Franco González, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de “Jardines de Azata”, sita en la calle Juan Ramón Jiménez, número 2, en los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado contra don David Molero Lozano y doña Montserrat Asperilla del Brío, se condena a los demandados a que abonen, solidariamente, a la comunidad actora la cantidad de 4.542,82 euros por cuotas devengadas entre el 1 de abril de 2011 y el 1 de abril de 2014, más los intereses legales sobre las cantidades reclamadas en la demanda, desde la fecha de interposición de esta, y sobre las cantidades devengados con posterioridad a la demanda, desde su devengo, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada.

Y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las al egaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgán ica de Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir en apelación” debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta número 7).

De conformidad con el artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación si, al interponerlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada”.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

En Móstoles, a 1 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/20.417/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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