Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
05-08-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160805-47

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Alcorcón. Régimen económico. Convocatoria instalaciones deportivas

Resolución del Ayuntamiento de Alcorcón por la que se anuncia la convocatoria pública para la utilización de diferentes instalaciones deportivas municipales por clubes y asociaciones deportivas de Alcorcón.—Por acuerdo adoptado en su sesión de 20 de julio de 2016, punto 2/331, de la Junta Municipal de Gobierno el Ayuntamiento de Alcorcón, se ha procedido a la aprobación de las siguientes

“BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA UTILIZACIÓN DE DIFERENTES INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES POR CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE ALCORCÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y LA DIFUSIÓN DE LA IMAGEN DEPORTIVA DE ALCORCÓN

El Ayuntamiento en el interés de colaborar con los distintos clubes deportivos de Alcorcón, para la promoción del deporte y la difusión de la imagen deportiva de Alcorcón, promueve pública concurrencia para facilitar la utilización de diferentes instalaciones y espacios deportivos. El objetivo es la promoción del deporte base en general y de las modalidades deportivas en particular, a través de la imagen y repercusión mediática de los equipos de máximo nivel y de la participación de sus técnicos y deportistas más conocidos en campañas de promoción, divulgación, formación e información. Asimismo, se busca que los éxitos deportivos apoyen la difusión de la imagen deportiva del Ayuntamiento de Alcorcón. Mediante las presentes bases se procede a fijar las condiciones que han de regir la convocatoria pública para seleccionar con arreglo a criterios objetivos a las asociaciones, clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas que utilizarán diferentes instalaciones y espacios deportivos.

Artículo 1. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto regular las condiciones que regirán la convocatoria pública dirigida a autorizar el uso de diferentes instalaciones y espacios deportivos a los distintos clubes y asociaciones deportivas domiciliadas en Alcorcón, para la promoción del deporte y la difusión de la imagen deportiva de Alcorcón, en los términos del artículo 92 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Art. 2. Ámbito subjetivo:

— Podrán participar las asociaciones o clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades privadas sin afán de lucro que entre sus finalidades sociales incluyan el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva y constituidas también, si procede, por deportistas, técnicos, jueces o árbitros u otros representantes de personas físicas, cuyo ámbito de actuación sea la ciudad de Alcorcón, y en su título fundacional así se haga constar, y se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

— Dichas entidades deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Ayuntamiento de Alcorcón.

— Todo el personal técnico deberá estar en posesión de la titulación deportiva oficial que le permita desarrollar la actividad deportiva y no podrá estar vinculado a otras entidades deportivas ni haber indicios de colaboración con las mismas.

— Deberán haber cumplido las obligaciones fijadas en los convenios firmados con el Ayuntamiento de Alcorcón en ejercicios anteriores para la promoción del deporte y difusión de la imagen deportiva de Alcorcón.

— Deberán haber justificado convenientemente las subvenciones que el Ayuntamiento de Alcorcón les haya otorgado en años anteriores.

— Deberán acreditar antes del comienzo de temporada y mediante listado los nombres y domicilios referentes al número de deportistas del municipio de Alcorcón (70 por 100 mínimo para deportes base) que forman parte del club, asociación, federación o entidad deportiva para la presente temporada. También será de obligado cumplimiento en aquellos equipos no de base, quedando excluidos los primeros equipos y/o equipos que compitan en categoría nacional.

Art. 3. Ámbito objetivo. Instalaciones y espacios deportivos.—Las instalaciones deportivas atendiendo a sus características y horarios disponibles se distribuyen en los siguientes lotes:

3.1. Instalaciones y espacios deportivos:





3.2. Condiciones de obligado cumplimiento por los titulares de la autorización de uso de cada lote de instalación deportiva o espacio deportivo: atendiendo a las características de las instalaciones deportivas que se encuadran en los anteriores lotes, las entidades autorizadas para el uso de las mismas vendrán obligadas a llevar a cabo las siguientes actuaciones y/o servicios conforme a la siguiente distribución que igualmente a continuación se identifican:



Las condiciones, obligaciones y derechos antes numerados disponen del siguiente contenido:

1. Uso de las instalaciones y espacios en los horarios y para los fines autorizados.

2. Durante el uso o disposición de las de instalaciones y espacios las entidades autorizadas vendrán obligadas a prestar asistencia y cooperación en la colocación y manipulación del material deportivo propio de la instalación.

3. Explotación del servicio de cafetería/bebidas y bocadillos, “snacks”, con las siguientes especificaciones:

a) Venta de bebidas. El autorizado vendrá obligado a cumplir estrictamente todas las reglamentaciones sanitarias que pudieran resultar aplicables a la venta de bebidas. Estará rigurosamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas, con excepción de cerveza, cuyo contenido en alcohol no podrá superar los 5,4 grados, y de tabaco.

b) Podrán expenderse bocadillos, “snack”, sándwich o similares que se encuentren debidamente envasados y etiquetados conforme las reglamentaciones sanitarias que les resulten aplicables, en el supuesto de elaborar cualquier tipo de alimento deberá de disponer el personal encargado del correspondiente carné de manipulador de alimentos y cumplir igualmente cuantas reglamentaciones higiénico-sanitarias resulten aplicables. En cualquier caso esta actividad tendrá un volumen muy reducido y derivarán de la exclusiva utilización de una plancha, no admitiéndose otro tipo de instalaciones de cocina.

c) La explotación de este servicio podrá arrendarse a terceros, siendo responsable en cualquier caso el autorizado del lote en cuestión de los daños y perjuicios que la explotación del quiosco pudiera ocasionar a las personas o a las instalaciones municipales.

4. Conserjería en la instalación. El autorizado vendrá obligado a vigilar el cumplimiento de las normas establecidas por el Ayuntamiento para los asistentes. Debiendo controlar la instalación el adjudicatario, desde la apertura hasta su cierre, dentro de los horarios autorizados de uso. La Concejalía de Deportes se reserva el derecho como propietaria de la instalación de acceso a la misma para labores de mantenimiento correctivo u otras actuaciones que realice, dando cuenta al autorizado.

5. Control de vestuarios y dependencias. El autorizado controlará el acceso y la distribución de los vestuarios de la instalación de los jugadores y equipos participantes. Asimismo, controlará el acceso a dependencias como almacenes, cuartos técnicos de electricidad, instalaciones térmicas, etcétera. Cuidando que el acceso a estas dependencias sea por personal autorizado.

6. Limpieza de la instalación. El autorizado quedará obligado a realizar las tareas que se indican dentro de los siguientes apartados:

a) Limpieza de interiores: que comprende la limpieza de dependencias interiores de la instalación, con las siguientes frecuencias:

i) Diariamente:

— Aseos y vestuarios: barrido y fregado del suelo, limpieza del polvo y desinfección de inodoros, con suministro y reposición de papel higiénico, jabón y toallas, siempre que sea necesario. Se pondrá sumo interés en la total y profunda limpieza de los servicios, incluyendo lavado de paredes y puertas.

ii) Semanalmente:

— Salas, aulas y despachos: barrido y fregado del suelo, limpieza de cristales y limpieza del polvo en mobiliario dejándolo todo en perfecto orden.

— Pasillos: barrido y fregado del suelo y limpieza del polvo.

— Escaleras: barrido y fregado de suelo y limpieza de polvo.

— Almacenes y cuartos técnicos: barrido y fregado del suelo y limpieza del polvo. Poniendo especial cuidado en no almacenar enseres en los cuartos técnicos de instalaciones eléctricas, térmicas, etcétera.

b) Limpieza de exteriores: que comprende la limpieza de las superficies de juego, paseos anexos, gradas, accesos, etcétera. Con las siguientes frecuencias:

i) Semanalmente:

— Paseos anexos, gradas, accesos: barrido manual o con medios mecánicos, limpieza de papeleras, recogida de hojas, etcétera.

— Superficies de juego: barrido manual o con medios mecánicos atendiendo a las características deportivas de la superficie.

c) Fuera de estas frecuencias se realizará la limpieza extraordinaria, cuando se realicen eventos extraordinarios o de competición, que se salgan de la rutina habitual de entrenamientos y partidos programados.

7. Control de encendido y apagado de luces: tanto de vestuarios y espacios interiores como de terreno de juego, según el cuadrante establecido por la Concejalía de Deportes.

8. Control de apertura y cierre de las llaves de paso de suministros de agua, electricidad y gas.

9. Gastos de conservación y mantenimiento. El autorizado estará obligado a conservar en buen uso las instalaciones correspondientes a los lotes B, C y F del punto 3.2, para ello se dispone que los gastos en mantenimiento preventivo y correctivo, incluidos materiales y mano de obra, y solo en caso de imposibilidad municipal de provisión de materiales o elementos que puedan impedir el normal uso y desarrollo de las actividades o competiciones deportivas en la instalación. A estos efectos vendrá obligado a llevar a cabo las pequeñas reparaciones necesarias o derivadas del correcto mantenimiento hasta una cantidad máxima anual de 1.500,00 euros.

La entidad autorizada deberá trasladar a los responsables municipales los trabajos que estima necesario ejecutar y su valoración económica. Una vez autorizada por estos la ejecución de los mismos, pudiendo conllevar la ayuda/asistencia técnica del personal de mantenimiento de las instalaciones deportivas, se llevará a cabo la ejecución de los mismos y se aportará copia de la factura a la que hayan ascendido los trabajos efectuados.

Una vez los trabajos, reparaciones o reposiciones en la instalación superen la cantidad indicada (1.500,00 euros/año) los gastos en mantenimiento preventivo y correctivo, incluidos materiales y mano de obra, correrán a cargo de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Alcorcón.

10. Distribución de horarios de entrenamientos por categorías. El autorizado establecerá un reparto de horarios de entrenamiento equitativo a las categorías, de acuerdo a las directrices de la Concejalía de Deportes.

3.3. Facultades que ostentarán los titulares de las autorizaciones de uso de cada lote de instalación deportiva o espacio deportivo.

Atendiendo a las características de las instalaciones deportivas que se encuadran en los anteriores lotes, las entidades autorizadas para el uso de las mismas podrán llevar a cabo las actividades y/o servicios conforme a la siguiente distribución por lote, que igualmente a continuación se identifican:



1. Organización de cursos. El autorizado podrá organizar en los espacios y horarios concedidos cursos de formación, “clinics”, jornadas técnicas, conferencias o charlas, utilizando para ello medios materiales y humanos que disponga. En caso de necesitar espacios de formación o medios materiales de la Concejalía de Deportes se autorizará su uso siempre y cuando no coincida con actividades en los mismos propias de la Concejalía o Ayuntamiento de Alcorcón.

2. Servicios deportivos complementarios. El autorizado podrá desarrollar servicios complementarios a la actividad deportiva, pero relacionados con esta, como servicio de fisioterapia, medicina deportiva, etcétera, siempre que se disponga de espacio físico adecuado para ello dentro del lote autorizado y el destinatario del servicio o atención médica sean socios de la entidad autorizada, no estando el Ayuntamiento de Alcorcón obligado en ningún caso a la dotación al autorizado de espacios extra aparte de los contemplados en dicho lote, como tampoco la entidad explotar estos servicios prestándolos a terceros ajenos a la entidad.

3. Publicidad en las instalaciones. Previa autorización de la Concejalía de Deportes, las entidades autorizadas podrán patrocinar sus actividades con inserción publicitaria, en los términos y condiciones establecidos en los títulos III y VIII de la ordenanza reguladora de la publicidad exterior y elementos de identificación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 281, de 24 de noviembre de 2012).

4. Organización de actividades y torneos. En los horarios establecidos por el uso de la instalación, la entidad o club autorizada podrá percibir de terceros interesados en organizar encuentros, torneos u otro tipo de actividades siempre de naturaleza deportiva, los precios que necesariamente deberán de corresponderse con los establecidos en la vigente ordenanza municipal reguladora de los precios públicos municipales por la utilización de las instalaciones, servicios y actividades de la Concejalía de Deportes para la modalidad o actividad que se trate.

5. Instalación de elementos móviles. El autorizado, en los espacios deportivos asignados y si existe espacio físico para ello, para el mejor funcionamiento y desarrollo de su actividad deportiva, podrá instalar a su costa elementos móviles, tales como aseos públicos portátiles, almacenes, vestuarios, o zonas de descanso. Estos elementos móviles, cuando finalice la autorización, deberán ser retirados por el autorizado.

Instalación de elementos fijos de carácter desmontable. El autorizado, en los espacios deportivos asignados y si existe espacio físico para ello, con el fin de obtener ingresos que permitan tanto el mantenimiento de la entidad autorizada como la realización de sus actividades y proyectos, podrá instalar a su costa elementos fijos de carácter desmontable (quioscos) para la venta de bebidas, “snack” y bocadillos, conforme a lo establecido en el número 3 del apartado 3.2 anterior. Esta instalación requerirá la previa autorización de los servicios de Urbanismo, respecto a las características de la misma, y las instalaciones y acometidas que precise.

Art. 4. Plazo.—El plazo máximo de la autorización que se otorgue no podrá superar el de cuatro años. El primer año el calendario de uso de las instalaciones deportivas se fijará en la resolución por la que se otorga la misma. Para años siguientes el calendario de uso de las instalaciones podrá modificarse atendiendo a la programación de las actividades deportivas y torneos, siempre de mutuo y expreso acuerdo con la Concejalía de Deportes y formalizado en resolución de la Dirección General de Deportes que deberá producirse con dos meses de antelación a la fecha de finalización de la temporada.

El calendario de uso de instalaciones quedará comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio, como situación especial se podrá ampliar dicho período desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto, con el fin de realizar las actividades complementarias de la temporada de verano, previas al inicio de la actividad y en los usos que queden comprendidos en el cuadrante concedido, previa autorización expresa de la Dirección General de Deportes.

Art. 5. Convocatoria.—Las presentes bases serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “perfil de ciudadano” de la página web municipal conjuntamente con la convocatoria.

Art. 6. Solicitudes y plazo de presentación y documentación:

a) La solicitud deberá presentarse presencialmente en alguno de los siguientes registros:

En el Registro del Ayuntamiento de Alcorcón, en las oficinas municipales de Registro, Registros de las Comunidades Autónomas, en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes o en las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcorcón en el modelo establecido en el anexo I a las presentes bases.

c) Documentación que debe acompañar a la solicitud:

— Escrito de solicitud debidamente cumplimentado (anexo I). Acreditación de la representación que ostente la persona que presente y firme la solicitud.

— Estatutos actualizados de la entidad deportiva registrados en la Comunidad de Madrid (copia del número de registro) y fotocopia del código de identificación fiscal (CIF). Para los clubes no registrados en la concejalía de deportes.

— Para todos los clubes, registro de la Comunidad de Madrid de Junta directiva, actualizada (2015-2016).

— Declaración responsable del representante de la entidad solicitante relativa:

1. Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

2. Número de socios o abonados a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Historial deportivo de la entidad desde su constitución.

— Titulaciones y/o licencia federativa del administrador/responsable de la entidad deportiva y todo el personal técnico que imparta la actividad.

— Declaración responsable del presidente de la entidad de que todo el personal técnico cuya actividad implique contacto habitual con menores está en posesión de “certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”(Ley 26/2015, “Boletín Oficial del Estado” de f29 de julio de 2015).

— Memoria de actividades y programa de la entidad que comprenda: listado con fechas y nombre de las actividades deportivas organizadas por la entidad o en colaboración con otras entidades, dentro del municipio de Alcorcón, en la anterior temporada.

— Cuenta de resultados económicos de la última temporada según deporte, memoria de actividades y programa deportivo a ejecutar, con especial desarrollo de la información precisa para aplicar los criterios de valoración establecidos en los apartados 1.o, 3.o, 4.o y 5.o del artículo 7.3, “Criterios de evaluación”.

— Necesidades de instalación con preferencia horaria en el uso de las mismas.

— Listado nominal de deportistas (temporada 2015-2016), separado por grupos/equipos, especificando: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, lugar de residencia:

• Grupos/equipos federados sellado y firmado por la correspondiente federación.

• Grupos/equipos de competición local, firmado y sellado por la delegación correspondiente (si la hubiere).

La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación incondicionada de las normas contenidas en las presentes bases.

Art. 7. Órgano competente para la instrucción del procedimiento.—La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Deportes de Alcorcón.

Art. 8. Procedimiento. Criterios de evaluación y selección.—8.1 Las solicitudes serán revisadas por una Comisión de Evaluación compuesta por las siguientes personas:

a) Tres representantes de la Concejalía de deportes, con voz y voto.

b) Un funcionario adscrito al Servicio que instruya el procedimiento, que actuará como secretario, con voz y voto.

c) El presidente de la Asociación de Clubes del municipio como asistente técnico, con voz pero sin voto, o persona en quien delegue.

8.2. La Comisión comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y aplicará los criterios de valoración establecidos en las presentes bases en el siguiente apartado 3.

En relación al número de equipos propuestos por entidades de fútbol se tomará en consideración, en base a la potenciación de la liga local y la disponibilidad de instalaciones, la siguiente distribución y proporciones, a excepción de los clubes considerados de alto rendimiento (representados en 3.a División, 2.a B, 2.a o 1.a División):



En relación al número de jugadores por equipo en entidades de fútbol integrantes por categorías se atenderá a lo expresado en el punto 4 de los criterios de valoración.

8.3. Criterios de evaluación:





8.4. La Comisión de Evaluación elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con sujeción a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases de todas las solicitudes recibidas, por grupos de deportes y atendiendo a la disponibilidad de las instalaciones deportivas. A la vista de la puntuación obtenida se efectuará propuesta individualizada de las autorizaciones de uso a otorgar a cada club o entidad, determinando los espacios a ceder y su calendario, teniendo preferencia aquellas entidades que hayan obtenido la mayor puntuación, así como, en su caso, la relación de solicitudes que procede denegar y las solicitudes que procede inadmitir por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.

En aquellos casos en los que opten varias entidades al mismo lote se tomará el cuadrante de la de mayor puntuación como prioritario, añadiendo a dicho cuadrante, y en caso de haber espacios disponibles, los usos de otros clubes que hayan obtenido menor puntuación para ese lote. En caso de no existir espacio suficiente en dicho lote se ofrecería la posibilidad a esa entidad de acoplarle parte de sus usos en otro lote que sí dispusiera de espacio.

Art. 9. Resolución de la convocatoria.—9.1. La resolución de las solicitudes presentadas se realizará por la Junta de Gobierno Local a propuesta del concejal competente en materia de deporte, en la que además de las solicitudes seleccionadas se hará constar, en su caso, la causa de desestimación de las restantes solicitudes.

9.2. Dicha resolución se notificará mediante su publicación en el “perfil del ciudadano” de la página web municipal y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.3. Transcurrido el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya resuelto el procedimiento, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

9.4. La resolución que se dicte estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades del Ayuntamiento de Alcorcón.

Art. 10. Formalización.—Las autorizaciones otorgadas recogerán las instalaciones cedidas, su calendario de uso, requisitos generales conforme a lo establecido en las presentes bases, anexándose el programa de actividades deportivas y de participación con la Concejalía de Deportes que desarrollará la entidad autorizada. Será requisito imprescindible para que la autorización cobre eficacia, que conste expresamente que el representante legal de la asociación o club queda enterado de la autorización concedida y su sometimiento a las presentes bases, aceptando todo su contenido. En el supuesto de prórroga de la autorización se anexará el calendario de utilizaciones de las instalaciones y las variaciones que pudieran producirse en el programa de actividades deportivas y de participación con la Concejalía de Educación u otras, debiendo constar igualmente el conocimiento y aceptación expresa del representante legal de la asociación y/o club, para que cobre eficacia la autorización.

Art. 11. Condiciones generales a regir en las cesiones de uso de las instalaciones deportivas.—11.1 La autorización no será transmisible a terceros.

11.2. Podrá ser revocada unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

11.3. La autorización será gratuita, si bien la entidad autorizada vendrá obligada a realizar el programa de actividades deportivas y de participación con la Concejalía de Deportes, presentado junto con su solicitud y con sujeción a lo dispuesto en el artículo siguiente.

11.4. Los clubes o entidades autorizadas serán responsables, no correspondiendo responsabilidad alguna al Ayuntamiento de Alcorcón, de los riesgos propios de la actividad y riesgos externos de la instalación durante los períodos de autorización otorgados, así como de la responsabilidad civil que pudiera resultar por la utilización de las instalaciones por sus socios o abonados durante los períodos de uso otorgados.

11.5. Se observarán y cumplirán los requisitos establecidos en las normas de utilización de usuarios e instalaciones deportivas municipales vigentes.

Art. 12. Obligaciones de las entidades deportivas.—Las entidades deportivas seleccionadas se comprometerán a ejecutar el programa de actividades acordado con el Ayuntamiento, así como a realizar a requerimiento municipal las siguientes actuaciones:

a) En el ámbito de la promoción del deporte:

— Colaborar con la Concejalía de Deportes en la difusión de su modalidad deportiva en las entidades educativas.

— Organizar actividades para escolares entre 6 y 16 años con una finalidad lúdica, educativa y saludable.

— Colaborar en la divulgación de la modalidad deportiva en el municipio de Alcorcón.

— Participar como voluntarios deportivos, con la presencia de sus jugadores y técnicos en eventos específicos organizados por el Ayuntamiento de Alcorcón, así como en actividades y acciones de comunicación de especial interés para esta Administración Local.

— Participar en actividades en los centros educativos: concursos, visitas y charlas.

— Invitar a los niños de los colegios y asociaciones visitados a que acudan a determinados entrenamientos o partidos.

— Cualesquiera otras actuaciones que las partes acuerden de mutuo acuerdo.

b) En el ámbito de la difusión de la imagen deportiva de Alcorcón, los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas se comprometen a colaborar mediante la cesión al Ayuntamiento de Alcorcón de los derechos de uso de la imagen y de la marca de la entidad.

c) En relación al uso de instalaciones: se sujetará a lo establecido en el artículo 3.2 y sujeta a la normativa de usuarios e instalaciones deportivas municipales y régimen sancionador.

No se permitirá la realización de actividades distintas de las previstas en el convenio y en las presentes bases, aunque estén previstas en los estatutos del club.

d) Identificación del responsable del uso. El monitor/entrenador responsable de cada equipo deberá estar debidamente identificado durante el horario de cesión.

Art. 13. Seguimiento de las autorizaciones otorgadas.—Todos los clubes y entidades deportivas deberán presentar un informe de balance de situación técnico-deportiva y de gestión de la entidad en el momento de la solicitud previa a la configuración de cuadrante de la siguiente temporada según lo descrito en el artículo 4 de las presentes bases, así como una memoria de cierre de temporada antes de la finalización del año natural.

Quedará a criterio de la Concejalía de Deportes, tras haber revisado la documentación presentada, la oportuna propuesta de prórroga de la autorización a la vista del cumplimiento de los compromisos que asume la entidad autorizada, los resultados deportivos de la misma y otras circunstancias atendiendo a la naturaleza pública de las instalaciones deportivas.

Art. 14. Extinción de la autorización.—La autorización se extinguirá por las siguientes causas:

14.1. Por vencimiento del plazo de vigencia o el de la posible prórroga.

14.2. Por la realización de actuaciones que supongan una violación grave del código de conducta que debe presidir la actividad deportiva. En concreto, se considerarán violaciones graves: el dopaje de los deportistas, el empleo de la violencia física en el desarrollo de las actividades deportivas y la implicación en temas relacionados con el amaño de competiciones o apuestas deportivas.

14.3. Negativa a colaborar en la promoción de actividades o eventos específicos organizados por el Ayuntamiento de Alcorcón en el ámbito del convenio de colaboración correspondiente.

14.4. Por incumplimiento de las obligaciones esenciales a que se refiere el presente acuerdo, así como la ausencia de un monitor o autoridad de la entidad en las instalaciones municipales en más de dos ocasiones desde la entrada en vigor de la autorización.

14.5. Por toda aquella acción que suponga contravenir las normas vigentes y que supongan un riesgo para el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, como así queda reflejado en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos, y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Art. 15. Legislación aplicable e interpretación.—En lo no previsto por las presentes bases regirá lo dispuesto en la legislación administrativa, en especial en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento, iniciándose el plazo para la presentación de las solicitudes el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace constar a todos los efectos.

Alcorcón, a 21 de julio de 2016.—La concejala-secretaria de la Junta de Gobierno Local, Ana Gómez Rodríguez.

(03/28.263/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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