Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
05-08-2016

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160805-21

Páginas: 37


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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ORDEN 1316/2016, de 26 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de Centros de Atención a Personas con Discapacidad.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de las personas o de los grupos en que las mismas se integran.

La misma norma establece que las Administraciones responsables del sistema público de servicios sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social. Las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situaciones de dependencia estarán guiadas por los principios de respeto y protección a la persona, diversificación y adaptación de los recursos y participación de los usuarios.

Para lograr mejorar la vida de las personas con discapacidad, fomentar la colaboración público-privada y la adopción de todas las medidas legislativas y administrativas pertinentes para hacer efectivo el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, tal y como establece la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, apremia poner en marcha las ayudas destinadas a financiar el mantenimiento de servicios de atención a personas con discapacidad.

En la elaboración de la presente Orden se tiene en cuenta lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la cual regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de centros de carácter educativo y laboral, de atención temprana, de atención a personas mayores de sesenta y cinco años y menores de dieciocho años y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones que se concedan se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Definición de Centro. Tipo de recurso para el que se solicita subvención

Se entenderá por Centro a efectos de estas subvenciones la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.

Los tipos de recursos para los que se puede solicitar subvención son:

— Residencia con centros de día.

— Residencia con centro ocupacional.

— Residencia.

— Centro de día.

— Piso tutelado.

— Centro ocupacional.

— Tratamientos.

Artículo 4

Gastos subvencionables

1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los demás gastos corrientes que, en el año correspondiente a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda subvención para el mantenimiento de plazas de centros de atención a personas con discapacidad, con las siguientes finalidades:

a) Mantenimiento de plazas ocupadas de centros de atención a personas con discapacidad.

b) Mantenimiento de plazas ocupadas de tratamientos rehabilitadores que no estén siendo dispensados por la Comunidad de Madrid a través de centros sanitarios propios, privados o concertados.

Tipología de centros, clases de tratamientos a subvencionar, en el marco de las prioridades establecidas por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

— Mantenimiento de plazas de residencia con centro de día.

— Mantenimiento de plazas de residencia con centro ocupacional.

— Mantenimiento de plazas de residencia.

— Mantenimiento de plazas de centro de día.

— Mantenimiento de plazas de pisos tutelados.

— Mantenimiento de plazas de centro ocupacional.

— Mantenimiento de plazas de tratamientos:

• Conjunto de tratamientos.

• Un tratamiento.

Serán objeto de subvención los siguientes tratamientos, cuando no estén siendo dispensados al usuario por la Comunidad de Madrid a través de centros sanitarios propios, privados o concertados:

— Fisioterapia.

— Terapia ocupacional.

— Terapia del lenguaje.

— Psicológico.

2. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria.

Artículo 6

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención o, en todo caso, durante el período subvencionado:

a) Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales o mediante la aportación por parte de la entidad de sus estatutos.

b) Las entidades que soliciten esta subvención deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid. Las entidades solicitantes de la ayuda deberán haber obtenido la correspondiente autorización administrativa de la Consejería competente en materia de servicios sociales, para el centro en el sector de atención y tipología para el que solicita la subvención lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el centro se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, mediante declaración responsable suscrita por su representante legal.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se solicitará de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 8.1.g) de esta Orden.

e) Estar en situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 8.1.h).

f) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Centro para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante la presentación de la memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se señala en el artículo 8 de esta Orden.

g) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de la entidad beneficiaria, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la cumplimentación de la solicitud.

h) Las entidades deberán acreditar documentalmente tener inscrito un Fichero de Datos de Carácter Personal en la Agencia Española de Protección de Datos, o haber iniciado los trámites para su inscripción con anterioridad a la finalización del plazo para presentación de solicitudes que se establezca en las convocatorias que se efectúen en el marco de la Orden.

Artículo 7

Requisitos de los usuarios ocupantes de las plazas en centros o tratamientos subvencionables

1. Serán objeto de subvención las plazas ocupadas por usuarios en centros o plazas de tratamientos siempre que los usuarios que las ocupen reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 (Anexo 5H).

b) En el caso de tener asignado grado y nivel de dependencia, deberá especificarse en el Anexo 5H (relación de personas beneficiarias y discapacidad).

c) Los usuarios/as de estas plazas no podrán ser beneficiarios de ningún servicio ni prestación económica del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, ni de plaza pública en recursos de la RED de atención a personas con discapacidad, a excepción de los siguientes casos:

1.o Cuando tengan reconocido el servicio de teleasistencia o el servicio de ayuda a domicilio.

2.o Cuando tuviesen reconocido un programa individual de atención cuya modalidad de intervención sea la atención residencial y fuesen beneficiarios/as de una plaza pública en centro ocupacional o en centro de día o de una prestación económica por servicios de atención diurna derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. En estos casos, las entidades podrán solicitar subvención para un recurso de atención residencial o un piso tutelado, hasta que le sea adjudicada plaza pública residencial.

3.o Cuando tuviesen reconocido un programa individual de atención cuya modalidad de intervención sea atención diurna y fuesen beneficiarios/as de una plaza pública en centro ocupacional o en centro de día o de una prestación económica por servicios de atención diurna derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. En estos casos, las entidades podrán solicitar subvención para un recurso de atención residencial o un piso tutelado.

Estos tres supuestos se acreditarán de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. En el caso de que una plaza subvencionada pase a estar ocupada por una persona a la que se le reconozca prestación o servicio incompatible con esta subvención de acuerdo al apartado C, del punto 1, de este artículo, solo se abonará al centro la parte que le corresponda desde que la plaza haya estado ocupada por el/la usuario/a hasta el momento en el que se reconozca las prestaciones o reciba el servicio. Si dicha plaza fuera ocupada por otro/a usuario/a que cumpla los requisitos de la Orden, previa comunicación por parte del centro a la Dirección General competente de Atención a Personas con Discapacidad, correspondería la subvención por todo el período que dicha plaza estuviera ocupada.

Esta previsión será aplicable a las plazas de los tratamientos objeto de ayuda.

3. Serán subvencionables las plazas de centros y de los tratamientos contemplados en esta Orden de los usuarios/as que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos exigidos. La pérdida de requisitos con posterioridad a dicha fecha se regularizará a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la convocatoria, lo que podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 8

Documentación y plazo de presentación

1. Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten subvenciones con cargo a alguna de las convocatorias que se realicen al amparo de la Orden, deberán aportar, en original y copia, la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Solicitud conforme al modelo del Anexo 1 a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad.

b) Acreditación del representante legal de la entidad que solicita la subvención, según modelo del Anexo 2 a esta Orden, al que se acompañará la documentación correspondiente (acuerdo de la junta directiva o asamblea general, bastanteo de poder notarial, certificado de habilitación en estatutos, etcétera).

c) Memoria general de la entidad, según modelo del Anexo 3 a esta Orden.

d) Memoria general de cada centro y/o plazas de tratamientos para el que se solicita subvención, según modelo del Anexo 4 a esta Orden.

e) Memoria económica de mantenimiento del centro y/o plazas de tratamientos para el que se solicita subvención, según modelo del Anexo 5 a esta Orden.

f) Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la cumplimentación de la solicitud.

g) Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad que acredite que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.

i) Las entidades que estén exentas de IVA deberán presentar resolución o certificación de la Agencia Tributaria reconociendo dicha exención.

j) En el supuesto contemplado en el artículo 6.2 de la presente Orden, declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad de que el centro se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel para el que se solicita la subvención.

k) Acreditación documental, de tener inscrito un Fichero de Datos de Carácter Personal en la Agencia Española de Protección de Datos, o en su caso, haber iniciado los trámites para su inscripción.

l) Estatutos de la entidad.

m) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable, conforme al Anexo 8 a esta Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de las convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

3. En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática la documentación anteriormente citada, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. Salvo que haya variado su situación o se haya modificado sustancialmente algún aspecto de su organización, objetivos, campo de actuación, o cualquier otro similar, las entidades que solicitaron subvención en la convocatoria anterior, estarán exentas de presentar la Memoria General de la Entidad (Anexo 3) y la del centro y/o plazas de tratamientos (Anexo 4) para el que se solicitó la subvención.

Artículo 9

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. Las convocatorias relativas a esta línea de subvención se publicarán, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta publicación tendrá carácter gratuito.

2. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez tenga constancia de la publicación del correspondiente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en todo caso, transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este extracto, publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones el texto íntegro de la convocatoria.

3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto, previa solicitud del órgano gestor al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.

5. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, ésta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 10

Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor del expediente

1. El procedimiento para la concesión de esta subvención será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, que actuará a través de la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad.

Artículo 11

Solicitudes y forma y lugar de presentación

1. Se cumplimentará una única solicitud por entidad, aunque se solicite subvención para más de un recurso, a la que se acompañarán los Anexos y documentos que en cada caso correspondan.

2. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por la Oficina de Información de la Consejería competente en materia de servicios sociales, ubicada en la calle O’Donnell, número 50, 28009 Madrid, o bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org “Servicios y Trámites".

3. La solicitud y la correspondiente documentación, en original y copia podrán presentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de servicios sociales, calle O’Donnell, número 50, 28009 Madrid, en cualquier Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, o de los Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente Convenio, así como a través de cualquiera de los demás medios establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través de los Registros Electrónicos de la Consejería competente en materia de servicios sociales para lo que es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación o envío telemático o autorizar a la Administración para la consulta de los datos contenidos en el documento, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, utilizando los servicios electrónicos disponibles en el portal de “Gestiones y Trámites” de www.madrid.org. Las notificaciones podrán realizarse en el lugar indicado por el interesado a efectos de notificaciones mediante correo certificado o recibirse a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el formulario de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

5. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas, la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Artículo 12

Instrucción del procedimiento

1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas esta resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. El órgano instructor procederá a cotejar e incorporar a los correspondientes expedientes de solicitud de subvención copias de aquellos documentos originales contemplados en los apartados b), g), h), i) y l), del epígrafe 1 del artículo 8 de esta Orden, que deban ser devueltos a las entidades.

Artículo 13

Criterios de valoración y determinación de las cuantías a conceder

1. Se atenderán las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la subvención, de acuerdo con los criterios especificados a continuación y con el siguiente baremo:

a) Tipología de recurso para el que solicita subvención: Hasta 40 puntos.

1.o Residencia con centros de día: 40 puntos.

2.o Residencia con centro ocupacional: 35 puntos.

3.o Residencia: 30 puntos.

4.o Centro de día: 25 puntos.

5.o Piso tutelado: 20 puntos.

6.o Centro ocupacional: 15 puntos.

7.o Tratamientos:

I. Conjunto de tratamientos: 10 puntos.

II. Un tratamiento: 5 puntos.

b) Cualificación técnica, régimen de vinculación laboral, dedicación de la plantilla del personal vinculada al servicio y diversificación de perfiles profesionales en función de las actuaciones contempladas en los diferentes servicios: Hasta 10 puntos.

— Cualificación técnica: 4 puntos.

— Régimen de vinculación laboral: hasta 3 puntos.

— Personal subvencionable con contrato de carácter indefinido: 3 puntos.

— Personal subvencionable con contrato de carácter indefinido y temporal: 2 puntos.

— Personal subvencionable con contrato de carácter temporal: 1 punto.

— Dedicación de la plantilla: hasta 3 puntos.

— Personal subvencionable con jornada completa: 3 punto.

— Personal subvencionable con jornada completa y parcial: 2 puntos.

— Personal subvencionable con jornada parcial: 1 punto.

c) Grado de adecuación del programa de intervención social a los objetivos prioritarios de la Consejería competente en materia de servicios sociales: Hasta 5 puntos.

La puntuación máxima es de 55 puntos y no se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación total inferior a 16 puntos.

2. La cuantía de las subvenciones se calculará en función de los créditos disponibles para cada convocatoria y en base al importe solicitado o al coste de la actuación para la que se solicita subvención.

Se considera cuantía subvencionable el importe por cada plaza que esté ocupada por persona que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta Orden. Dicho importe viene determinado por la aplicación de la puntuación obtenida tras la baremación.

a) Determinación del importe a conceder por plaza, según la puntuación obtenida tras la baremación:

— De 51 a 55 puntos: 6.910 euros.

— De 46 a 50 puntos: 6.425 euros.

— De 41 a 45 puntos: 3.610 euros.

— De 36 a 40 puntos: 3.300 euros.

— De 31 a 35 puntos: 3.153 euros.

— De 26 a 30 puntos: 2.814 euros.

— De 21 a 25 puntos: 1.235 euros.

— De 16 a 20 puntos: 610 euros.

En cualquier caso, el importe concedido por plaza nunca podrá exceder del déficit de la misma (Anexo 5 G). Para determinarlo, se tendrá en cuenta el coste anual de la plaza, las ayudas públicas y/o privadas, así como la aportación familiar.

b) La suma de las aportaciones de los usuarios de plazas de centros o tratamientos subvencionados, de las ayudas de entidades particulares, de las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y de la subvención otorgada al amparo de la convocatoria efectuada en el marco de estas bases reguladoras no podrá ser superior al total del coste de la acción subvencionada.

c) La cuantía a conceder no podrá ser superior al 75 por 100 del coste total de la acción subvencionada.

3. No se concederá subvención a las entidades que no hayan justificado en tiempo y forma la subvención concedida en la convocatoria anterior.

4. Una vez aplicada la puntuación obtenida, si no existiera crédito suficiente y adecuado, deberá aplicarse un coeficiente reductor, prorrateándose proporcionalmente la cuantía a conceder a cada una de las entidades que cumplan los requisitos, cuyo total no podrá superar el crédito de la correspondiente convocatoria.

Artículo14

Propuesta de concesión. Comisión de Valoración

1. Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas, y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta provisional de concesión o denegación de la subvención que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de servicios sociales, estableciendo un plazo de diez días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las alegaciones, si las hubiera, este redactará propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano concedente.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) El/la Subdirector/a General de Valoración de la Discapacidad, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a.

b) El/la Subdirector/a General de Atención a Personas con Discapacidad Física, Psíquica y Sensorial y con Enfermedad Mental, o persona en quien delegue.

c) El/la Jefe/a de Área de Gestión de Subvenciones y Centros de la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad, o persona en quien delegue.

d) Dos Técnicos de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

e) Un Representante de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor.

f) El/la Jefe/a de Sección de Subvenciones y Ayudas de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, que actuará como Secretario/a.

Artículo 15

Resolución y notificación

1. Las solicitudes se resolverán en función de los criterios establecidos en el artículo 11 de esta Orden, hasta agotar los créditos destinados a este fin.

2. El plazo de resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes y se notificará a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

4. El órgano competente para la resolución de esta subvención es el Consejero con competencia en políticas sociales, sin perjuicio de las delegaciones que pudiera establecer.

Artículo 16

Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención. Este pago se tramitará de la manera siguiente:

2. Se anticipará, sin previa justificación ni exigencia de garantías, el 100 por 100 del importe de la subvención concedida, que deberá justificarse con fecha límite el 31 de enero del año siguiente a aquel para el que se conceda la subvención.

3. El plazo de justificación que se establece en el apartado anterior podrá ser ampliado o modificado para las sucesivas convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras, si así lo aconseja el calendario de tramitación de dichas convocatorias. La justificación se ajustará a las instrucciones que, a tal efecto, facilite la Subdirección General con competencia en materia de subvenciones.

4. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, todo ello en los términos previstos en los apartados 3.o y 4.o del artículo 6.

Artículo 17

Justificación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención, debiendo acreditarse en la Memoria que se contempla en el apartado 3 de este artículo que la actividad se ha efectuado durante todo el período para el que se concedió la subvención.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes apartados, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, ajustándose a las instrucciones que a tal efecto, facilite la Subdirección General con competencia en materia de subvenciones.

a) Con carácter general:

1.o La justificación se suscribirá por el/la representante legal de la entidad, y se efectuará siempre con documentos originales y fotocopias para su cotejo. Una vez que las fotocopias presentadas hayan sido cotejadas por la unidad receptora, se procederá a la devolución de los originales, previo sellado de los mismos.

2.o En caso de recibir la entidad subvención por más de un centro y/o plazas de tratamientos, deberá aportar la documentación justificativa separada y convenientemente identificada por cada uno de ellos.

3.o Las facturas que se presenten para justificar gastos, deberán ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente, no teniéndose en cuenta en la justificación las facturas que no la cumplan.

4.o Deberá cumplimentarse el modelo normalizado, que figura como anexo 7 a la presente Orden, en el que se reflejará fielmente las cuentas resultantes de la documentación aportada, que deberá ser firmado por el/la representante legal de la entidad.

5.o A criterio de la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad, se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.

b) Gastos de personal:

Debe justificarse al menos el 80 por 100 de la subvención concedida con gastos del personal de atención directa, de acuerdo con las categorías profesionales que se detallan para cada tipo de centro:

— Categorías profesionales para la atención en residencia: Profesionales de Apoyo, y/o Técnico/a en Integración Social, y Cuidador/a.

— Categorías profesionales para la atención en centros de día: Psicólogo/a, Trabajador/a Social, Fisioterapeuta, Logopeda, Terapeuta Ocupacional, Técnico/a en Integración Social y Cuidador/a.

— Categorías profesionales para la atención en centros ocupacionales: Psicólogo/a, Trabajador/a Social, Profesionales de Apoyo y/o Técnico/a en Integración Social, Adjunto/a de Producción, Cuidador/a, Terapeuta Ocupacional y Maestro de Taller.

— Categorías profesionales para la atención en pisos tutelados: Profesionales de Apoyo y/o Técnico/a en Integración Social, y Cuidador/a.

— Categorías profesionales para tratamientos: Psicólogo/a, Fisioterapeuta, Logopeda y Terapeuta Ocupacional.

1.o Personal contratado por la entidad:

a) Se aportarán las nóminas, en las que figure la categoría profesional, de cada trabajador/a con el sello de la entidad y el justificante de pago de dichas nóminas. Cuando a lo largo del año para el que se concedió la subvención se produzca la sustitución de algún/a trabajador/a, deberá mantenerse la categoría profesional del mismo y comunicar de inmediato la incidencia a la Subdirección General con competencia en materia valoración de la discapacidad y en subvenciones.

b) Se aportarán los documentos TC1 y TC2 del período a justificar, de los trabajadores subvencionados, identificándose de manera clara en la fotocopia del TC2 los trabajadores cuyas nóminas se imputan. Se acreditará documentalmente el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.

c) Igualmente, se aportarán documentos acreditativos del pago del IRPF para que pueda ser imputado el importe bruto de los salarios.

2.o Los trabajadores/as con contrato de prestación de servicios serán justificados mediante la presentación de los siguientes documentos:

Contrato de prestación de servicios.

Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.

Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el/la profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

Documento acreditativo del pago.

3.o En caso de voluntariado social que preste servicios en la entidad, esta acreditará tal extremo aportando el compromiso de incorporación a la entidad de cada voluntario contemplado en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en la misma, acreditados mediante la presentación del justificante del pago del correspondiente abono-transporte, billete metrobús, o cualquier otro título de transporte en su caso. En la Memoria que se señala en el punto 3 de este artículo deberá explicarse de forma pormenorizada el origen de estos gastos y su relación con la actividad subvencionada.

c) Otros gastos corrientes:

1.o Los demás gastos corrientes se justificarán con facturas y recibos correspondientes que estén relacionados con la finalidad subvencionada. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Se presentarán siempre acompañados del correspondiente comprobante de pago.

2.o En el caso de presentar gastos de teléfono, además de la documentación contemplada en el apartado anterior, se deberá aportar certificado de la entidad en el que consten los números de teléfono que pertenezcan al centro objeto de la subvención. En caso de compartir teléfono con otros centros que no estén incluidos en la subvención, deberá hacerse constar igualmente y proceder al prorrateo de las cantidades correspondientes a la justificación.

3.o Los pagos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con el ejemplar del contrato suscrito, así como con el justificante de haber pagado los mismos.

4.o En el caso de que el inmueble donde se ubica el centro sea arrendado, deberá acompañarse a los justificantes de pago, el contrato de arrendamiento en el que figure la identificación del local arrendado y su ubicación, así como el importe y periodicidad de los pagos e identificación de las partes contratantes.

5.o Se admitirán como pequeños gastos aquellos importes iguales o inferiores a 30,05 euros, acompañados los justificantes de certificado del representante legal de la entidad, en el que consten que han sido realizados en el marco de la actividad subvencionada correspondiente. El montante total de los pequeños gastos que se imputen a cada justificación no podrá exceder de 180 euros.

3. Cada una de las justificaciones deberá venir acompañada de una Memoria, suscrita por el/la representante legal de la entidad, en el que se describa la actividad o actividades concretas que ha desarrollado la entidad en el período para el que se presenta la justificación y en el que constará necesariamente el número de personas atendidas en cada uno de los centros y/o plazas de tratamientos, subvencionados durante dicho período de tiempo. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en la Memoria.

4. A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada, cuando esta haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una relación detallada de dichos extremos, suscrita por el/la representante legal de la entidad.

5. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La entidad beneficiaria de la subvención, una vez concedida, podrá dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo del convenio celebrado por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades suscrito en el año 2014. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda.

Artículo 18

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad subvencionada.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 19

Compatibilidades e incompatibilidades

Podrá concederse subvención a las Entidades a las que se refiere esta Orden que tengan suscrito concierto mediante contrato de gestión de servicio público con la Consejería competente en materia de servicios sociales para la financiación de centros y/o plazas de tratamientos de atención a personas con discapacidad, siempre que se acredite en la solicitud que ésta se efectúa para plazas no concertadas.

En todo caso, las plazas subvencionadas inicialmente que pudieran quedar vacantes podrán ser ocupadas por otros usuarios/as, siempre y cuando, cumplan los mismos requisitos de la Orden, previa comunicación por parte del centro a la Dirección General competente en materia de Atención a Personas con Discapacidad.

Esta previsión será aplicable a las plazas de los tratamientos objeto de ayuda.

Artículo 20

Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades a las que se conceda subvención con cargo a alguna de las convocatorias dictadas al amparo de estas bases reguladoras deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la Consejería competente en materia de servicios sociales, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería competente en materia de servicios sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en el artículo 20 de esta Orden.

h) Adoptar medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los centros subvencionados, mediante el logotipo de la Consejería competente en materia de servicios sociales, según las instrucciones al respecto que indique la Consejería en su momento.

i) Comunicar a la Consejería competente en materia de servicios sociales los cambios que se produzcan en los/las usuarios/as para los que se solicita la plaza a subvencionar, tales como, cambio de usuario/a, reconocimiento del grado de dependencia (de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia) o el reconocimiento de alguna prestación económica y/o servicio. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se tenga conocimiento de la misma.

j) Impedir la realización de actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

k) Apartar al personal que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Artículo 21

Control

La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería competente en materia de servicios sociales, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería competente en materia de servicios sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 1997).

Artículo 22

Infracciones administrativas y reintegros

1. En materia de infracciones será de aplicación el título IV, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo relativo a las sanciones resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67,68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 32 de la Ley Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 23

Subcontratación

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de la subvención no podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la misma.

Artículo 24

Recursos

Contra esta Orden se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otra acción que estimen oportuna para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas que se derogan

Queda derogada la Orden 540/2013, de 23 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013, de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza al titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Régimen jurídico

Serán de aplicación a las convocatorias de subvenciones que se efectúen al amparo de la presente Orden, los preceptos que sean aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 9/1990 de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid;, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y las demás normas del Procedimiento Administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de julio de 2016.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES

















































(03/28.258/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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