Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160804-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

73
Madrid número 75. Procedimiento 475 de 2015

EDICTO

Doña María Jesús Carasusan Albizu, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 475 de 2015, instados por la procuradora doña Victoria Rodríguez Acosta Ladrón de Guevara, en nombre y representación de doña Marta Díaz Hernández, contra don Adolfo Ortega Vico, en los que se ha dictado en fecha 7 de junio de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda de modificación de medidas presentada por doña Marta Díaz Hernández, representada por la procuradora doña Victoria Rodríguez Acosta Ladrón de Guevara y asistida por la letrada doña Marta Salas Manso, contra don Adolfo Ortega Vico, declarado en situación procesal de rebeldía, debo modificar la medida acordada por sentencia de fecha 6 de septiembre de 2010, en juicio de divorcio número 313 de 2010, seguido ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de El Escorial, referida al régimen de visitas establecido a favor del padre (demandado) quedando suspendido el mismo.

Para reanudar el régimen de visitas o fijar un nuevo régimen de visitas, el señor Ortega Vico deberá presentar, en su caso, nueva demanda de modificación de medidas, una vez pueda acreditar que han cambiado las circunstancias que concurren en la actualidad, por las que se suspende el régimen de visitas.

No procede hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0475/15 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá, además, hacer constar el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el campo “Conceptos y observaciones” los dígitos número 2102/0000/02/0475/15.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Adolfo Ortega Vico, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/27.184/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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