Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2016

Sección 1.2.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160804-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

1
ORDEN de 12 de julio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte ha introducido importantes mejoras en el sistema educativo público, con el objetivo de proporcionar una mayor calidad de la enseñanza, potenciando el esfuerzo y mérito de los alumnos, así como el reconocimiento del trabajo y dedicación del personal docente implicado en las mismas. Tales medidas dan lugar a nuevos proyectos en el ámbito educativo que requieren de una especial implicación de los docentes para su éxito; en concreto, la incorporación del programa bilingüe a los ciclos formativos en centros docentes públicos que imparten Formación Profesional en la Comunidad de Madrid, dando respuesta de este modo a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional; al artículo 2.j) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y al Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo, dado que las necesidades de un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea precisan que las enseñanzas de formación profesional presten especial atención a los idiomas de los países miembros, e incluirlos en su oferta formativa.

El desarrollo de los nuevos proyectos bilingües de Formación Profesional y su implantación requieren del personal funcionario docente un especial esfuerzo, dedicación, compromiso y un mayor nivel de responsabilidad que han de ser retribuidos de forma apropiada con el fin de reconocer la labor llevada a cabo por dicho personal, de conformidad con lo establecido en la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación , Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017, que prevé que el profesorado de los centros públicos que impartan módulos profesionales en lengua extranjera recibirá una compensación económica por la especial dedicación docente que representa el desarrollo de las tareas y funciones fijadas en el artículo 12 de la citada Orden.

Otro de los nuevos proyectos que la citada Consejería tiene previsto implantar está recogido en la Orden 1746/2016, de 31 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la primera edición del Programa “Institutos promotores de la actividad física y el deporte de la Comunidad de Madrid”, donde además se regula la selección y participación de los institutos de Educación Secundaria que se incorporen a la primera edición del programa a partir del curso 2016-2017, estableciendo los requisitos y compromisos de los centros educativos, así como su seguimiento y apoyo. Dicho programa prevé igualmente que tanto los coordinadores deportivos como los profesores participantes percibirán una compensación económica al considerar que su labor está contemplada dentro de los criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe (apartado sexto de la Orden).

En su virtud, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 26.e) de la Ley 6/2015, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente disposición tiene por objeto modificar la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro. Por un lado mediante la inclusión de una nueva modalidad de complemento de productividad por la participación en el programa de ciclos formativos bilingües en centros docentes públicos que imparten Formación Profesional, y por otro al objeto de sustituir el “Programa de fomento del deporte en institutos de Educación Secundaria”, por el “Programa de Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte”.

Concretamente la modificación afecta al artículo 2.1.c), y a los apartados primero, Enseñanza bilingüe, y tercero, Programas que implican especial dedicación al centro del Anexo.

Artículo 2

Modificación del apartado 1.c) del artículo 2. Criterios objetivos para la asignación de productividad

Se modifica el apartado 1.c) del artículo 2. Criterios objetivos para la asignación de productividad de la Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.c) Que los profesores impartan clases de su materia o módulo profesional en una lengua extranjera en los centros bilingües o ciclos formativos bilingües”.

Artículo 3

Modificación del Anexo Determinación de los criterios objetivos para la distribución del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, que suponen innovación educativa y que implican especial dedicación al centro

Se incluye un nuevo epígrafe en el apartado primero, Enseñanza bilingüe, con la siguiente redacción:

“D. Programa de ciclos formativos bilingües en centro docentes públicos que imparten Formación Profesional.

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por la especial dedicación al centro, para los docentes que impartan módulos profesionales en lengua extranjera, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017:

a) El especial rendimiento que representa la utilidad obtenida por los educandos de la labor de los docentes participantes en el programa, en términos de formación de destrezas y capacidades comunicativas en lenguas extranjeras.

b) La actividad y dedicación extraordinaria, que se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar los docentes, a causa de la superior exigencia que imponen las actividades de preparación de las clases, de elaboración y de adaptación de los materiales didácticos a otro idioma.

c) Las circunstancias de interés y de iniciativa se atribuirán a la labor desempeñada por los participantes en estos programas, en consideración a los elementos de innovación educativa que los mismos conllevan.

2. Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:



3. Los importes del complemento de productividad a que se refiere el presente apartado se devengarán durante diez meses desde septiembre a junio de cada curso escolar”.

En el apartado tercero, Programas que implican especial dedicación al centro, se modifica el epígrafe A. “Programa de fomento del deporte en institutos de Educación Secundaria”, que queda redactado en estos términos:

«A. Programa de Institutos promotores de la actividad física y el deporte:

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, en el programa de Institutos promotores de la actividad física y el deporte, regulados en la Orden 1746/2016, de 31 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la primera edición del Programa “Institutos promotores de la actividad física y el deporte de la Comunidad de Madrid”, las siguientes:

a) La actividad y dedicación extraordinaria, que exigen las actividades deportivas, encuentros y competiciones programados y repartidos durante cuatro horas semanales en horario vespertino, en días lectivos de lunes a jueves y que determinan una mayor jornada para los coordinadores deportivos de centros y los profesores participantes en el fomento del deporte.

b) Las circunstancias de interés y de iniciativa se atribuirán a la labor desempeñada por los funcionarios de cuerpos docentes participantes en el programa, en atención a los elementos de innovación educativa que este contiene.

2. Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:



3. Los importes del complemento de productividad a que se refiere el presente apartado se devengarán durante diez meses desde septiembre a junio de cada curso escolar».

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden se aplicará a partir del comienzo del curso escolar 2016-2017.

En Madrid, a 12 de julio de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/27.888/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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