Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160804-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

156
Móstoles número 2. Procedimiento 946 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 946 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Ramiro Ayra, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Monistrol 7, Sociedad Anónima”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado diligencia de ordenación del tenor literal siguiente:

La letrada doña María de las Nieves Rodeiro Nieves, en nombre y representación del actor, ha presentado escrito de formalización del recurso de suplicación, y acuerdo:

Tener por formalizado el recurso, y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia y del escrito de formalización.

Dar traslado del mismo a la parte contraria para su impugnación en el término de cinco días, si así le conviniere.

La impugnación deberá llevar la firma de letrado o graduado social colegiado para su admisión a trámite, quien deberá consignar un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia (artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, con el número 2851/0000/62/0946/15 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Monistrol 7, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 7 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.345/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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