Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2016

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160804-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

148
Móstoles número 1. Ejecución 185 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 185 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro José Bautista Juzgado, frente a “Larmor, Sociedad Anónima”, y OGAE (Organización Gráfica Auxiliar de Encuadernación), sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Pedro José Bautista Juzgado, frente a la demandada OGAE (Organización Gráfica Auxiliar de Encuadernación), y “Larmor, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 6.195,20 euros (5.632 euros, más el 10 por 100 de interés por mora), más 950 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2850/0000/64/0185/16.

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 6.195,20 euros de principal y 950 euros calculados para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total de las ejecutadas OGAE (Organización Gráfica Auxiliar de Encuadernación), y “Larmor, Sociedad Anónima”, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de las deudoras (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2850/0000/64/0185/16.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Larmor, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.277/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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