Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160803-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 2

97
Coslada número 2. Procedimiento 201 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 201 de 2015, entre don José Ángel Velasco Vaquero y doña Rebeca Gómez Guerra, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 31 de 2016

En Coslada, a 23 de febrero de 2016.—Doña Beatriz Mayor Tonda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Coslada y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 201 de 2015, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, y como demandante, don José Ángel Velasco Vaquero, representado por el procurador de los tribunales don Pablo José Trujillo Castellano y asistido de letrado, y de otra, como demandada, doña Rebeca Gómez Guerra, que fue declarada en rebeldía al no haber comparecido en legal y debida forma, y se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Estimo la demanda de divorcio formulada por el procurador de los tribunales don Pablo José Trujillo Castellano, en nombre y representación procesal de don José Ángel Velasco Vaquero, y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por don José Ángel Velasco Vaquero y doña Rebeca Gómez Guerra, celebrado el día 20 de julio de 1996, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y declarando disuelto el régimen económico matrimonial.

Comuníquese de oficio esta resolución al Registro Civil de Velilla de San Antonio para su anotación al margen de la inscripción del matrimonio formado por don José Ángel Velasco Vaquero y doña Rebeca Gómez Guerra, celebrado el día 20 de julio de 1996, obrante al libro 15, folio 193 de su Sección Segunda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes en que se notifique esta resolución (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública con mi asistencia.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación, a doña Rebeca Gómez Guerra expido y firmo la presente en Coslada, a 1 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.335/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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