Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160803-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

84
Madrid número 24. Procedimiento 585 de 2014

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 585 de 2014, por no ser conocido el domicilio de doña Widiane Ben Meziane, por sentencia dictada con fecha 29 de septiembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 29 de septiembre de 2015.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Khalid Bahri, contra doña Widiane Ben Meziane, en situación procesal de rebeldía, y estimando íntegramente las peticiones deducidas por el ministerio fiscal, debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas definitivas establecidas en el convenio regulador de efectos del divorcio de fecha 23 de marzo de 2009, aprobado por la sentencia de divorcio de fecha 3 de junio de 2009 dictada por este juzgado en los autos de divorcio de mutuo acuerdo número 285 de 2009, seguidos entre los mismos litigantes, en el sentido siguiente:

1.o Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los menores Adam y Aiman Bahri, nacidos el día 30 de octubre de 2005, a su padre, manteniendo la titularidad de la patria potestad en ambos progenitores.

2.o Se deja en suspenso el régimen de visitas, comunicaciones y estancias establecido en el convenio regulador aprobado por dicha sentencia a favor de la madre, progenitor no custodio, en relación con dichos menores.

No procede imponer las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias, dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Widiane Ben Meziane, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 19 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.484/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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