Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160803-29

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 1391/2016, de 19 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 1/1990, de 1 de febrero, sobre Protección de los Animales Domésticos en la Comunidad de Madrid, en su disposición adicional primera, compromete a los órganos competentes a programar campañas divulgadoras del contenido de la mencionada Ley entre los escolares y ciudadanos en general, así como a tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales.

La presente Orden tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid. Se pretende así potenciar la protección y de la tenencia responsable de los animales, para lo cual se establecen líneas de apoyo tanto a entidades sin ánimo de lucro como a Ayuntamientos para tomar medidas que hagan posible esta finalidad, fundamentalmente ayudas a la esterilización de perros y gatos en adopción y de colonias felinas, medidas que cuentan con el apoyo y respaldo de técnicos y asociaciones, por ser las que mejor contribuyen al control de las poblaciones de las especies citadas y a favorecer la convivencia con otros animales y con sus dueños.

Se establecen, asimismo, líneas de ayudas a la construcción o mejora para los centros de Ayuntamientos o de entidades sin ánimo de lucro destinados a la recogida de animales vagabundos; y para la adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para perros.

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio tiene competencia en la materia de acuerdo con el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1

Aprobación de las bases

Se aprueban las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Objeto

El objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es el fomento de las inversiones para la potenciación de la protección animal y de la tenencia responsable de los animales domésticos, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, sobre Protección de los Animales Domésticos en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de estas ayudas los Ayuntamientos de todos los municipios de la Comunidad de Madrid y aquellas entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas cuyo fin principal sea la protección y defensa de los animales, que estén en posesión del título de entidad colaboradora y que, en caso de tener albergue, esté inscrito en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid

Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en la presente Orden.

No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Ámbito temporal

Las presentes bases reguladoras tienen carácter indefinido.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con las que, para la misma finalidad, beneficiarios, actuaciones subvencionables y ámbito temporal pueda conceder cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos.

Artículo 6

Período subvencionable

Será la Orden de convocatoria la que determine para cada ejercicio el período subvencionable.

Artículo 7

Publicación de la convocatoria y presentación de solicitudes

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Las solicitudes junto con la documentación exigida, podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes presentadas de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo de esta Orden y demás documentación, podrán presentarse en cualquier registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, directamente o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición, previa resolución que deber ser dictado en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios.

Artículo 8

Documentación a presentar

Para obtener la ayuda, los solicitantes presentarán, junto con la solicitud en el modelo oficial dirigida al excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la siguiente documentación, aportando el original, copia autenticada o fotocopia compulsada o, en el caso de tramitación telemática, copia digitalizada:

1. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa.

2. Copia del DNI/NIE o de la tarjeta de identificación fiscal del representante.

3. En su caso, acreditación de la representación del representante.

4. Autorización a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para recabar vía telemática los NIF de personas físicas y del representante. En el supuesto de que el solicitante no manifestara expresamente que otorga dicha autorización en el Anexo de solicitud de subvención, deberá presentar los oportunos documentos junto con su solicitud de subvención.

5. Autorización a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante no manifestara expresamente que otorga dicha autorización en el Anexo de solicitud de subvención, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención. La acreditación, sin embargo, del beneficiario de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid se realizará de oficio.

6. Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda, en el que conste el código IBAN de la cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma.

7. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. En caso de que el Ayuntamiento o entidad disponga de albergue, copia de los partes trimestrales de entradas y salidas de los animales correspondientes al último año, presentados a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

9. Presupuesto detallado del gasto, que identifique claramente los gastos subvencionables. En caso de solicitarse ayuda para esterilización, identificación, vacunación y/o desparasitación de los animales, el presupuesto debe especificar claramente el gasto individual por tipo de tratamiento y tipo de animal y el número estimado de animales a esterilizar , identificar, vacunar y/o desparasitar.

10. En caso de solicitarse ayuda para construcción de un albergue, se deberá presentar, asimismo, una memoria explicativa de las necesidades que justifican la subvención en la que se indique repercusión del centro en la zona; actividades de fomento de la adopción a realizar; dotación de personal y de veterinario responsable; compromiso de entregar los animales identificados con microchip, con las vacunas o tratamientos de carácter obligatorio y esterilizados; compromiso de poner un 10 por 100 de las plazas a disposición de la Comunidad de Madrid; y calendario detallado de la ejecución de las obras.

11. En caso de solicitarse ayuda para la construcción de un albergue y si la naturaleza de la inversión lo justifica, se podrá solicitar el correspondiente proyecto técnico.

Adicionalmente, para las ayudas contempladas en el capítulo II, se adjuntará la siguiente documentación:

1. Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento, en la que conste el Acuerdo Municipal solicitando la subvención y la existencia de partida presupuestaria para su ejecución.

2. Certificado del Secretario de la Corporación, en el que conste la no solicitud de ninguna subvención con idéntica finalidad.

3. Certificado del Secretario de la Corporación, en el que conste haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

4. Documentación acreditativa de los criterios de valoración incluidos en el capítulo II de esta Orden.

5. Cualquier otro documento que se considere de interés para una mejor valoración de la solicitud.

Adicionalmente, para las ayudas contempladas en el capítulo III, se adjuntará la siguiente documentación:

1. Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o Fundaciones.

2. Título de Entidad Colaboradora de la Comunidad de Madrid.

3. En caso de entidades que sean titulares de un albergue, certificado de inscripción en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

4. En caso de entidades que gestionan un albergue del que no son titulares, contrato de gestión en el que se refleje que los gastos solicitados no están incluidos en el mismo.

5. En caso de entidades que no sean titulares ni gestionen un albergue, declaración al efecto.

6. En caso de solicitarse ayuda para esterilizaciones, identificaciones, vacunaciones y/o desparasitaciones de los animales, compromiso de que los mismos se van a realizar exclusivamente a animales sin dueño conocido que ingresan en el centro y que van a ser entregados en adopción o van a formar parte de colonias felinas. Además, en caso de tratarse de animales que van a ser entregados en adopción, el documento debe recoger que los gastos no se van a repercutir a los adoptantes.

7. En caso de solicitarse ayuda para la esterilización de animales de colonias felinas controladas, documento firmado por el presidente de la entidad, comprometiéndose a que las mismas sólo se constituirán en caso de que se cuente con el informe favorable del Ayuntamiento.

8. Acreditación documental justificativa de los criterios de valoración establecidos en el capítulo III de esta Orden.

9. Cualquier otro documento que se considere de interés para una mejor valoración de la solicitud.

Artículo 9

Acreditación de inexistencia de apremio

Los beneficiarios de las ayudas deberán hallarse, con carácter previo a la concesión y al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

Asimismo, no se podrán percibir las ayudas, reguladas en la presente disposición, por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. La Dirección General de Agricultura y Ganadería solicitará de oficio a la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo.

Artículo 10

Instrucción

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. Se podrá proceder al prorrateo de forma proporcional tomando como referencia el importe subvencionable solicitado, entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender las solicitudes presentadas y se cumplieran todos los requisitos recogidos en la presente disposición para esta línea de ayudas.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

Artículo 11

Comité técnico de evaluación

Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General de Agricultura y Ganadería o persona que designe, que lo presidirá, un representante de la Secretaría General Técnica y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura y Ganadería.

El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12

Criterios de valoración

Los criterios de valoración a tener en cuenta para el otorgamiento de las ayudas serán los dispuestos en los capítulos II y III de la presente Orden.

Artículo 13

Resolución

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General de Agricultura y Ganadería y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

El plazo máximo de resolución será seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de subvención y finalidad, se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 14

Justificación y pago de las ayudas

Para proceder al pago de las ayudas contempladas en esta Orden, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería en los plazos establecidos en los apartados siguientes, aportando la justificación de los gastos y pagos realizados, y la acreditación emitida por el órgano competente, de que el beneficiario de la ayuda se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

Se recabará de oficio el certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Acreditación, mediante declaración responsable, de no ser deudor por procedimiento de reintegro de subvenciones según el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las ayudas se justificarán hasta el 15 de octubre del año en que se ha producido la concesión, salvo en el supuesto en que la Orden de concesión sea posterior a dichas fechas. En este caso se justificará la inversión en el plazo establecido en la Orden de Concesión, que no podrá ser posterior al 15 de diciembre.

Para proceder al pago de las ayudas, el beneficiario deberá presentar, en los modelos oficiales que establezca la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en los plazos reseñados en los apartados anteriores, la siguiente documentación:

1. Declaración de las inversiones subvencionables realizadas desde el 15 de octubre del año anterior hasta el 15 de octubre del año en curso, indicando su coste y desglose de cada uno de los gastos incurridos.

2. Facturas justificativas de la inversión realizada y justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas u otros documentos justificativos del pago. En el caso de las facturas, aun cuando el beneficiario aporte copia compulsada de las mismas, deberá presentar los originales de dichos documentos a efectos de su estampillado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Las facturas incluirán fecha, concepto, importe sin IVA e importe total, así como los demás requisitos exigidos reglamentariamente. Se deberá presentar una relación de todas las facturas presentadas, con la suma del importe total. Dicha relación deberá contener referencia explícita de cada justificante. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA. Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo, por lo que no se admitirán como justificantes de pago de las inversiones subvencionadas aquellos que se hayan realizado en efectivo, por importe superior a 600 euros.

3. Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La Dirección General de Agricultura y Ganadería solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

4. Cuando las inversiones hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones.

6. En caso subvencionarse la construcción de un centro, y si la naturaleza de la inversión lo justifica, relación cuantificada y valorada de las unidades de obra, y certificación de obra.

7. En el caso de subvencionarse el gasto de esterilización, vacunación, identificación y/o desparasitación de un animal dado en adopción, se presentará un documento firmado del adoptante, en el que se recoja que el animal adoptado le ha sido entregado identificado, vacunado, esterilizado y/o desparasitado, y que los gastos no le han sido repercutidos. En el documento se recogerá asimismo el número de microchip del animal.

8. En el caso de subvencionarse la esterilización de animales de colonias felinas controladas, informe favorable del Ayuntamiento en relación a la constitución de la misma.

9. Cualquier otra documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería llevará a cabo los controles necesarios sobre la gestión de las ayudas, verificando las inversiones y justificantes de los gastos por parte de los beneficiarios y comprobando que las inversiones aprobadas concuerdan con las realizadas.

El pago de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada. Hasta tanto no se proceda a dicha devolución, no se podrá cancelar el aval presentado.

Artículo 15

Control, seguimiento e incumplimiento

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, podrá realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

4. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

5. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

7. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

El interés de demora se establece conforme a los artículos 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid así como el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Las cantidades a que se refiere el apartado anterior tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se realizará conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo I, de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 16

Modificación de proyectos

Toda modificación del proyecto que se pretenda llevar a cabo por el beneficiario deberá ser solicitada al órgano instructor del expediente.

Estas solicitudes serán estudiadas, valoradas y, en su caso, autorizadas por el órgano instructor, Dirección General de Agricultura y Ganadería. En ningún caso la modificación podrá afectar a las condiciones de concurrencia tenidas en cuenta en el momento de otorgar la ayuda.

Cuando se trate de modificaciones de las condiciones técnicas del proyecto, la solicitud deberá ser detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al presentado con la solicitud de la ayuda, en el que se describa el presupuesto de la inversión y los cambios propuestos.

Capítulo II

Ayudas a los municipios

Artículo 17

Objeto

Es objeto del presente capítulo establecer ayudas económicas en forma de subvención a los Ayuntamientos para la financiación de inversiones destinadas a la construcción, ampliación, equipamiento o mejora de Centros para la recogida de animales vagabundos, incluyendo las instalaciones temporales de retención de los animales hasta su traslado a un centro definitivo, para la adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros,para la esterilización de los animales dados en adopción o de colonias felinas controladas.

Artículo 18

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios se comprometen a asumir las siguientes obligaciones:

1. Contar con partida presupuestaria propia, destinada específicamente para la ejecución del proyecto por el que se solicita la ayuda y en el ejercicio presupuestario del año en el que se solicita la subvención.

2. Dotar el Centro de personal cualificado y recursos necesarios para la captura o retirada de animales y su mantenimiento en el Centro.

3. Dotar al Centro de un veterinario responsable que garantice la salud y el bienestar de los animales allí ingresados y que realice los tratamientos curativos o preventivos recomendados.

4. Propiciar la adopción de los animales garantizando su sanidad y entregándolos vacunados, identificados y esterilizados.

5. Reservar un 10 por 100 de las plazas a disposición de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

1. La ejecución de obra civil de nuevas instalaciones, ampliaciones y remodelaciones.

2. Los bienes de equipamiento directamente relacionados con el cuidado de los animales, incluyendo los medios de lectura de microchips.

3. La adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros.

4. La esterilización de los perros y gatos que ingresan en el albergue y vayan a ser dados de adopción, siempre y cuando sean residentes en el albergue y la misma no se repercuta al adoptante. Y la esterilización de gatos de colonias felinas controladas.

Los beneficiarios deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquella, en un período no inferior a cinco años, contados a partir de la finalización de la inversión.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida esta obligación de destino cuando:

1. Sean sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, este uso se mantenga hasta completar el período establecido y sea autorizado por la Administración concedente.

2. En el caso del cambio de destino, enajenación o gravamen, este sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Artículo 20

Cuantía de la ayuda

La cuantía de la subvención será de hasta un 80 por 100 del total de la inversión aprobada. El impuesto sobre el valor añadido (IVA no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA).

La cuantía final de la ayuda quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anulación, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable, siempre que quede cumplido el objeto de la subvención.

Artículo 21

Criterios de valoración

Las ayudas a las que se refiere el presente capítulo II se concederán conforme los siguientes criterios de valoración:

1. Mancomunidades de municipios en materia de recogida de animales, 20 puntos.

2. Municipios de entre 5.000 y 15.000 habitantes, 20 puntos.

3. Colaboración con asociaciones de defensa de los animales en los últimos dos años, hasta 20 puntos.

4. Pertenencia a la página Adanweb o a la aplicación Mascomad, siempre y cuando la información de los animales en adopción se mantenga actualizada, 20 puntos.

5. Otras actividades divulgativas y de promoción de la protección animal, hasta 10 puntos.

6. No haber obtenido subvención a cuenta de la presente línea de ayudas en el ejercicio anterior, 10 puntos.

Las prioridades se valorarán en función de la documentación aportada y debidamente acreditada.

Capítulo III

Ayudas entidades sin ánimo de lucro

Artículo 22

Objeto

Es objeto del presente capítulo establecer ayudas para la ejecución de obra civil en nuevas instalaciones, ampliaciones y remodelaciones de los albergues cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante y para los bienes de equipamiento de los albergues cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante, siempre y cuando estén directamente relacionados con el cuidado de los animales. Así como para el desarrollo de actividades relacionadas con la defensa, protección y cuidado de los animales, en colaboración con los programas que en este ámbito se desarrollen desde la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Artículo 23

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios se comprometen a asumir las siguientes obligaciones:

1. El programa subvencionado se ejecutará en la Comunidad de Madrid. En caso de entidades con albergue, solo se subvencionarán las actividades de la entidad si éste está inscrito en el registro de actividades económico-pecuarias de la Comunidad de Madrid.

2. Fomentar las adopciones de animales.

3. Atender las posibles demandas de la Administración para la recogida de animales y reservar un 10 por 100 de las plazas a disposición de la Comunidad de Madrid.

4. Entregar los animales identificados con microchip, vacunados contra la rabia y esterilizados.

5. En el caso de tener albergue, estar al corriente en las notificaciones de los partes trimestrales de entradas y salidas de animales a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Artículo 24

Gastos subvencionables

Se establecen como gastos subvencionables los siguientes:

1. La ejecución de obra civil en nuevas instalaciones, ampliaciones y remodelaciones de los albergues cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante.

2. Los bienes de equipamiento de los albergues cuya titularidad corresponda a la entidad solicitante, siempre y cuando estén directamente relacionados con el cuidado de los animales.

3. La esterilización de los perros y gatos que vayan a ser dados en adopción, siempre y cuando sean residentes en el albergue del que sea titular la entidad solicitante y el coste de la misma no se repercuta al adoptante.

4. La esterilización de los gatos que ingresen en el albergue del que es titular o gestione la entidad, y que van a formar parte de una colonia felina controlada que cuente con el informe favorable del Ayuntamiento donde se va a constituir. En caso de que la entidad gestione un centro de titularidad ajena, la constitución de colonias felinas no podrá estar incluida en el contrato de gestión.

5. La identificación con microchip de los perros y gatos que vayan a ser dados en adopción, siempre y cuando los microchips supongan un coste para la entidad, se implanten en perros y gatos residentes en el albergue del que sea titular la entidad solicitante y el coste de la identificación no se repercuta al adoptante.

6. Las vacunaciones de los perros y gatos que vayan a ser dados en adopción, siempre y cuando las vacunas supongan un coste para la entidad, se apliquen a perros y gatos que sean residentes en el albergue del que sea titular la entidad solicitante y el coste de la vacunación no se repercuta al adoptante.

7. Las desparasitaciones de los perros y gatos residentes en el albergue del que sea titular la entidad solicitante, siempre y cuando supongan un coste para la entidad y el coste de las mismas no se repercuta al adoptante.

8. Las campañas de divulgación propuestas a título individual por el solicitante, cuyo contenido esté en consonancia con lo dispuesto en la Ley 1/1990, de Protección de los Animales Domésticos, y el Reglamento que la desarrolla, y sea juzgado como de interés por la Dirección General Agricultura y Ganadería.

Los beneficiarios deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquella, en un período no inferior a cinco años, contados a partir de la finalización de la inversión.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida esta obligación de destino cuando:

1. Sean sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, este uso se mantenga hasta completar el período establecido y sea autorizado por la Administración concedente.

2. En el caso del cambio de destino, enajenación o gravamen, este sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Artículo 25

Cuantía de las ayudas

La cuantía de la subvención será de:

1. Hasta el 80 por 100 en la ejecución de obra civil en nuevas instalaciones, ampliaciones y remodelaciones y equipamiento de los albergues.

2. Hasta un 100 por 100 de las esterilizaciones, identificaciones, vacunaciones y desparasitaciones, con un importe máximo de:

a) Esterilización: 120 euros en perras, 80 euros en perros, 80 euros en gatas y 50 euros en gatos.

b) Identificación: 16 euros.

c) Vacunación: 11 euros.

d) Desparasitación externa: 8 euros.

e) Desparasitación interna: 6 euros.

3. Hasta un 80 por 100 para las campañas de divulgación.

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.

La cuantía final de la ayuda quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anulación, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable, siempre que quede cumplido el objeto de la subvención. Los programas sanitarios y tratamientos deberán especificar su duración, que figurará en la Orden de concesión de la ayuda.

Artículo 26

Criterios de valoración

Las ayudas a las que se refiere el presente capítulo III se concederán conforme a los siguientes criterios de valoración:

1. Entidades con albergue registrado en la Comunidad de Madrid: 30 puntos.

2. Agrupaciones legalmente constituidas de tres o más entidades de protección: 30 puntos.

3. Pertenencia a la página Adanweb o a la aplicación Mascomad, siempre y cuando la información se mantenga actualizada: 30 puntos.

4. Otras actividades divulgativas y de promoción de la Protección animal: Hasta 10 puntos.

Artículo 27

Régimen de recursos

Contra la presente Orden, en la parte en que se dispone la creación de las bases reguladoras, cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones.

Segunda

Habilitación

Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden de acuerdo con la normativa autonómica, estatal y europea de aplicación.

Tercera

Derogatoria única

Queda derogada la Orden 83/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por las que se regulan determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales domésticos en la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de julio de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA





(03/27.858/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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