Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2016

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160803-62

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
El Escorial. Régimen económico. Bases subvención carretas romería

Aprobadas inicialmente las bases reguladoras específicas de la subvención para carretas engalanadas en la romería de Nuestra Señora de la Herrería en sesión plenaria de 6 de julio de 2016, se publica íntegramente el texto para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, quedando como sigue:

BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS DE LA AYUDA A CARRETAS ENGALANADAS ROMERÍA NUESTRA SEÑORA LA VIRGEN DE LA HERRERÍA

INTRODUCCIÓN

El Ayuntamiento de El Escorial podrá convocar la concesión de ayudas para agrupaciones, peñas romeras y asociaciones de El Escorial con el objeto de fomentar la realización de vehículos engalanados con remolque y carretas con motivo de la celebración de la romería en honor a Nuestra Señora la Virgen de la Herrería que se celebra el primer domingo de septiembre de cada año.

Artículo primero. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva, no estableciendo orden de prelación, para la subvención del coste soportado en la elaboración de carretas para el desfile de la romería de Nuestra Señora de la Herrería por parte de los representantes de las peñas romeras.

Las ayudas concedidas irán destinadas únicamente a financiar el material utilizado en la realización de las carretas.

Artículo segundo. Beneficiarios.—Podrán solicitar las ayudas los representantes de las agrupaciones, peñas y asociaciones que reúnan los requisitos mencionados en el artículo cuarto.

Solo tendrán derecho a percibir subvención aquellas agrupaciones, peñas y asociaciones que arrastren remolque, quedando excluidos del ámbito de aplicación de esta subvención los vehículos engalanados sin remolque.

Artículo tercero. Ayudas.—Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, 21 de julio, que desarrolla su Reglamento.

En cada convocatoria se fijará un importe máximo por ayuda, cuyo valor no podrá superar el coste estimado del material necesario para la elaboración de la carreta.

Si se diera el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas superara el límite presupuestario, el importe de la ayuda de cada solicitante se verá reducido en el mismo porcentaje que el límite presupuestario lo sea con relación al importe total de las ayudas solicitadas. En concordancia con lo mencionado se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente ordenanza serán compatibles con cualesquiera otras ayuda que pudieran percibirse con la misma finalidad de esta u otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el coste del material al que van dirigidas.

Artículo cuarto. Requisitos para obtener la ayuda.—Podrán solicitar la ayuda establecida en las presentes bases reguladoras, exclusivamente los representantes de peñas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar empadronados en El Escorial.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto al Ayuntamiento de El Escorial, de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.

3. Haber cumplido en años anteriores, con las obligaciones que se atribuyan a los beneficiarios.

4. Al tratarse de una agrupación de personas físicas, peña o asociación, deberá acreditar la representación de la misma mediante declaración responsable que indique tener poder bastante para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, les correspondan.

Artículo quinto. Procedimiento.—El procedimiento ordinario de concesión de esta subvención será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley, excepcionado de establecimiento de prelación en los términos contemplados en el artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo sexto. Obligaciones del beneficiario.—Los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a cumplir con las condiciones estipuladas en cada convocatoria, en todo caso las siguientes:

A) Acudir ataviados con trajes típicos serranos.

B) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

C) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

D) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo séptimo. Solicitudes, plazo y lugar.—Las solicitudes para concurrir a las convocatorias que emanen de la presente ordenanza se deben formular mediante impresos normalizados que se facilitarán en las oficinas municipales o bien se podrán descargar de la página web municipal (www.elescorial.es).

La convocatoria marcará el plazo, lugar y modelo de presentación de solicitudes. La presentación de la solicitud comportará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de El Escorial compruebe de forma directa la información aportada.

Artículo octavo. De la instrucción del procedimiento.—La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el concejal de Festejos.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse en la propuesta de resolución.

Evaluadas las solicitudes en los términos recogidos en esta ordenanza y en aquellos que se establezcan en cada convocatoria, el órgano instructor formulará, debidamente motivada, la propuesta de resolución provisional al órgano competente, que la aprobará.

La resolución deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo noveno. Valoración.—La valoración consistirá únicamente en la comprobación de que los requisitos para conceder la ayuda y el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario.

La resolución de la concesión de la ayuda pone fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos en las formas y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo décimo. Pago de ayudas.—El pago de las ayudas se realizará conforme a lo que se establezca en cada convocatoria.

Artículo undécimo. Justificación, aplicación y revisión de ayudas.—La justificación de las ayudas concedidas, a efectos de su abono por el Ayuntamiento, se hará en los términos indicados en cada convocatoria, si bien, en todo caso será necesaria la aportación de una memoria económica, compuesta por facturas originales de compra emitidas a nombre del solicitante, y una memoria de actuación.

El importe de las facturas presentadas tendrá que ser igual o mayor que el importe de la ayuda concedida.

El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Concejalía de Festejos, y la Intervención General del Ayuntamiento de El Escorial, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual los beneficiarios quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Artículo duodécimo. Vigencia.—Las presente base reguladora específica de subvenciones será tramitada conforme al procedimiento de aprobación de las ordenanzas municipales y entrará en vigor, a tenor de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior rango jerárquico.

Se faculta al alcalde o concejal-delegado de Festejos para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta base reguladora específica.

En El Escorial, a 15 de julio de 2016.—El concejal-delegado de Festejos, Ignacio Parra Díaz.

(03/27.276/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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