Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160803-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

81
Madrid. Sección Vigésima. Recurso 383 de 2015

Sección Vigésima

EDICTO

Doña Ana María Pita López, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en el rollo de apelación número 383 de 2015, dimanante de los autos número 1.425 de 2011, sobre juicio ordinario del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, seguidos entre la apelante “Catalana Occidente, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros”, contra “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima”, don Digno Osorio Aguilar y doña Ignacia Graciela Montiel, estando estos dos últimos en ignorado paradero, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Se acoge en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de “Catalana Occidente, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros” contra la sentencia de 13 de mayo de 2014, recaída en juicio ordinario seguido con el número 1.425 de 2011 ante el Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, y, en su lugar:

Se estima solo parcialmente la demanda interpuesta en los presentes autos frente a “Catalana Occidente, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros”.

Condenamos a “Catalana Occidente, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros” a que abone a “Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros”, la cantidad de 20.547,58 euros. Dicha suma devengará el interés legal del dinero desde el día 6 de octubre de 2011, fecha de la presentación de la demanda, hasta el día 13 de mayo de 2014, fecha de la sentencia de primer grado, y el interés de la mora procesal del artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la citada resolución hasta su completo pago.

No se hace expresa declaración sobre las costas causadas por la demanda interpuesta frente a “Catalana Occidente, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros”, ni las de esta segunda instancia.

Se mantienen inalterados los pronunciamientos de la sentencia recurrida frente a los codemandados don Digno Osorio Aguilar y doña Ignacia Graciela Montiel.

Se acuerda la devolución del depósito constituido por la parte recurrente, que deberá solicitarse del Juzgado de procedencia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468, respectivamente, de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final decimosexta de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días, ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección abierta con el número 2838 en la sucursal 6114 del “Banco Santander” sita en la calle Ferraz, número 43, de Madrid.

Asimismo, se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Ignacia Graciela Montiel y don Digno Osorio Aguilar, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.190/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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