Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160803-215

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13

215
Málaga número 13. Procedimiento 171 de 2016

EDICTO

El letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 171 de 2016, sobre despidos/ceses en general, a instancias de doña María del Rosario Toro Rodríguez, contra el Fondo de Garantía Salarial y “Optimóvil, Sociedad Limitada”, en los que con fecha 23 de junio de 2016 se ha dictado la sentencia, que sustancialmente dice lo siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Rosario Toro Rodríguez, frente a “Optimóvil, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la resolución presente, o bien, le indemnice con la suma de 996,31 euros, entendiendo en este caso extinguida la relación laboral a la fecha del despido (21 de enero de 2016), debiendo estar y pasar, asimismo, el Fondo de Garantía Salarial por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer, advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse, ante este Juzgado, de lo social en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Asimismo, la empresa deberá abonar a la actora, como principal, la suma de 2.957,50 euros por las nóminas impagadas de octubre de 2015 a enero de 2016 y finiquito, siendo los intereses debidos la cantidad de 295,75 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, de Málaga, a la cuenta corriente de este Juzgado número 4976/0000/67/0171/16, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito de 300,00 euros en la cuenta corriente número 4976/0000/65/0171/16 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación.—La extiendo yo, el secretario judicial, para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha estando el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Optimóvil, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.218/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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