Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160803-211

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 2

211
Ferrol número 2. Ejecución 15 de 2016

EDICTO

Doña Marta de Vicente Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Ferrol.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 15 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de las Mercedes Porta Rodríguez, don Francisco Romero Porta y don Alejandro Romero Porta, contra “Kerion Marítima, Sociedad Limitada”, y “Alba Meril, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de embargo telemático de saldos de cuentas de fecha 4 de julio de 2016, cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Embargar y retener los saldos a favor de la ejecutada “Kerion Marítima, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-81417420, y contra “Alba Meril, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-82978719, en las cuentas bancarias que figuren en el embargo telemático que se realizará por la secretaria judicial a través del interius “Cuenta-consignación Juzgados”, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber: 59.517,14 euros de principal, más la suma de 9.522,74 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas correspondientes a la empresa “Kerion Marítima, Sociedad Limitada”, y 65.333,15 euros de principal, más la suma de 10.453,30 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas correspondientes a la empresa “Alba Meril, Sociedad Limitada”.

2. Librar los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que las ejecutadas, en ese instante, dispusieren en tales entidades. Dicho acuse de recibo se remitirá directamente a este órgano judicial.

3. En caso de que las ejecutadas mantuvieran otras posiciones financieras, líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que las ejecutadas, en ese instante, dispusieren en tales entidades. Dicho acuse de recibo será devuelto y se remitirá directamente a este órgano judicial.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Kerion Marítima, Sociedad Limitada”, y “Alba Meril, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña”.

En Ferrol, a 4 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.197/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160803-211