Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160803-206

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 12

206
Barcelona número 12. Procedimiento 1.007 de 2013

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 1.007 de 2013 seguidos en este Juzgado, a instancias de “Transbuca, Sociedad Limitada”, contra don Sergio Marcelo Reverso, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Activa Mutua 2008, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, en relación a varios Seguridad Social, por el presente se notifica a “Newco Airports Services, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 29 de junio de 2016, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Se tiene a la parte actora, “Transbuca, Sociedad Limitada”, por desistida de su demanda contra “Randstad Empleo, ETT, Sociedad Anónima”, “MC Mutual”, “Newco Airports Services, Sociedad Anónima”, “Spanish Way, Sociedad Limitada”, “Mutua Universal” (“Mugenat”) y don Rafael Martín Rueda, continuando la reclamación respecto a don Sergio Marcelo Reverso, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Activia Mutua 2008, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, quedándose al señalamiento que viene acordado para los actos de conciliación y juicio del día 7 de julio de 2016, a las once y quince horas.

Modo de impugnación: mediante recurso de revisión ante la magistrada-juez en sustitución, que se debe presentar en este órgano judicial en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución (artículo 188.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si quien pretenda recurrir la presente resolución no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditar, con el escrito de interposición del recurso o solicitando la revisión de la resolución dictada por el secretario judicial, el haber consignado en la cuenta del expediente en la entidad “Banesto”, cuenta número 5212/0000/30/1007/13, la suma de 25 euros en calidad de depósito, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), con significación de que dicho depósito será ingresado al Tesoro Público en caso de no prosperar el recurso. Sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución incurrida.

Lo decreto y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia se harán en estrados, expido el presente edicto para que sea insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes.

En Barcelona, a 6 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia, Enric Labordeta de la Cal.

(03/26.200/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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