Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160803-187

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

187
Madrid número 39. Procedimiento 222 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rebeca Ballesteros Herrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 222 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Blanca Montalbán Suero, doña María Isabel Rodríguez Sánchez y doña Pilar Natividad Sorribas Gareta, frente a “Distribuidora Álex y Fran, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando íntegramente la demanda formulada por doña María Blanca Montalbán Suero, doña María Isabel Rodríguez Sánchez y doña Pilar Natividad Sorribas Gareta, contra la empresa “Distribuidora Álex y Fran, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos articulados sobre dichas trabajadoras con fecha 23 de enero de 2016, condenando a la empresa demandada a que, a su libre elección, les readmita en su anterior puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que disfrutaban con anterioridad al despido, o alternativamente les abone las cantidades siguientes en concepto de indemnización:

A doña María Blanca Montalbán Suero: 261,28 euros.

A doña Pilar Natividad Sorribas Gareta: 174,19 euros.

A doña María Isabel Rodríguez Sánchez: 174,19 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido (23 de enero de 2016) hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia, ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, advirtiéndole a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa “Distribuidora Álex y Fran, Sociedad Limitada”, a que abone a las demandantes las cantidades siguientes:

A doña María Blanca Montalbán Suero la cantidad de 2.499,61 euros, más otros 249,96 euros en concepto de interés legal por mora.

A doña Pilar Natividad Sorribas Gareta la cantidad de 1.993,15 euros, más otros 199,31 euros en concepto de interés legal por mora.

A doña María Isabel Rodríguez Sánchez la cantidad de 1.486,44 euros, más otros 148,64 euros en concepto de interés legal por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 4283/0000/61/0222/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la suscribe en el día de su fecha celebrándose audiencia pública.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Distribuidora Álex y Fran, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.122/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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