Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160803-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

175
Madrid número 35. Procedimiento 1.186 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Blanca Galache Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.186 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Romo Almuiña, frente a “Abentel Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, “Cobra Instalaciones y Servicios, Sociedad Anónima”, “Elecnor, Sociedad Anónima”, “Gamar Múltiple Alliance, Sociedad Limitada”, “Jazz Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Península Ibérica Cable, Sociedad Limitada”, y “Telefónica de España, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

Acuerdo aprobar la avenencia alcanzada entre la parte actora y “Península Ibérica Cable, Sociedad Limitada”, en el día de la fecha en los siguientes términos:

Que la empresa reconoce adeudar al trabajador por todos los conceptos reclamados en la demanda la cantidad neta de 6.500 euros que se abonarán en dos plazos en los siguientes términos: 5.000 euros en el plazo de setenta y dos horas, y el resto, 1.500 euros, antes del día 15 de agosto de 2016.

El incumplimiento en el abono de cualquiera de los plazos acordados, supondrá el vencimiento inmediato de la cantidad pendiente de pago, siendo considerada dicha cantidad vencida, líquida y exigible.

El abono se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta ES25/0049/4696/ 29/20168082143.

El trabajador acepta y manifiesta que con el percibo de dichas cantidades no tiene más que reclamar a la empresa por los conceptos de la demanda, comprometiéndose a conciliar el depósito número 1.228 de 2015 del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Que se tiene por desistida a la parte actora respecto de las codemandadas “Gamar Múltiple Alliance, Sociedad Limitada”, “Telefónica de España, Sociedad Anónima”, “Jazz Telecom, Sociedad Anónima Unipersonal”, (absorbida por “Orange Espagne, Sociedad Anónima Unipersonal”), “Cobra Instalaciones y Servicios, Sociedad Anónima”, “Elecnor, Sociedad Anónima”, y “Abentel Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, y archivar las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2808/0000/00/1186/15.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gamar Múltiple Alliance, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.207/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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