Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160803-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

134
Madrid número 12. Procedimiento 228 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 228 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Galván Prieto, frente a “Global Tutor ETT, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 339 de 2016

En Madrid, a 30 de junio de 2016.—Vistos por doña Sandra García Fuentes, magistrada-juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrita a este Juzgado de lo social número 11 de Madrid de refuerzo, los presentes autos seguidos bajo el número 228 de 2016, a instancias de don Manuel Galván Prieto, representado por la letrada doña María Torres Ramos, contra “Global Tutor, ETT, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la presente sentencia resultando lo siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por don Manuel Galván Prieto, contra “Global Tutor, ETT, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condeno a la demandada a satisfacer al actor la cantidad de 677,22 euros. Debo absolver al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en su contra, sin perjuicio de los que resulte del procedimiento administrativo correspondiente.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/ 0000/00/0228/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Global Tutor, ETT, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.403/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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