Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160803-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

120
Madrid número 10. Procedimiento 65 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 65 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Villar Castrillejo, frente a “Esquina de Alcocer, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 149 de 2016

En Madrid, a 30 de mayo de 2016.—Vistos por mí, doña Elena Sanabria Seguido, magistrada-juez sustituta de los Juzgados de lo social de Madrid, actuando reglamentariamente en el Juzgado de lo social número 10, los autos de despido número 65 de 2016, seguidos a instancias de don Francisco Javier Villar Castrillejo, asistido del letrado señor Moreta Leal, contra “Esquina de Alcocer, Sociedad Limitada”, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, se emite la presente resolución sobre la base del siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de despido interpuesta por don Francisco Javier Villar Castrillejo, contra la empresa “Esquina de Alcocer, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado en fecha 3 de diciembre de 2015 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado, opte entre:

a) La inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación y a razón de 29,97 euros/día.

b) O el abono de 659,34 euros.

Todo ello con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera (artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esquina de Alcocer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.312/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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