Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160803-102

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

102
Madrid número 4. Procedimiento 1.188 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.188 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Casimiro Manuel Fernández y doña Sandra Marcela Juárez, frente a don Antonio Rubén Minissale y “Restauración Platense del Henares, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado auto de acumulación de fecha 12 de abril de 2016; la sentencia número 236 de 2016, de fecha 25 de mayo de 2016, y el auto de subsanación de la sentencia de fecha 6 de junio de 2016, cuyas partes dispositivas son las siguientes, respectivamente:

Auto

En Madrid, a 12 de abril de 2016.

Parte dispositiva:

Se acuerda la acumulación a los presentes autos de procedimiento ordinario número 1.188 de 2015 de los que se siguen en el Juzgado de lo social número 40 con el número de procedimiento ordinario 1.194 de 2015, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.

Remítase oficio al referido Juzgado comunicándole la presente resolución, enviando testimonio de la misma y reclamándole la inmediata remisión de los autos acumulados.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2502/0000/00/1188/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Isabel Saiz Areses.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Sentencia número 236 de 2016

En Madrid, a 25 de mayo de 2016.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, don José Pablo Aramendi Sánchez, los presentes autos número 1.188 de 2015, seguidos a instancias de doña Sandra Marcela Juárez y don Casimiro Manuel Fernández, contra don Antonio Rubén Minissale y “Restauración Platense del Henares, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado lo siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por doña Sandra Marcela Juárez y don Casimiro Manuel Fernández, y condeno a “Restaurante Platense del Henares, Sociedad Limitada”, a abonarles 6.430,65 euros y 3.349,60 euros, respectivamente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este Juzgado, en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número 2502/ 0000/00/número de autos (cuatro dígitos)/año (dos dígitos), en la entidad bancaria “Banco Santander”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad al número IBAN ES55/0049/3569/92/ 0005001274, en el “Concepto” el número 2502/0000/00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos).

También podrá sustituir la consignación mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social, o bien, entidad pública de las referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Se advierte igualmente a las partes que interpongan recurso de suplicación contra la resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de anuncio del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención, por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma.

Expídase testimonio de la presente resolución, que quedará unido a este procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 6 de junio de 2016.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia número 236 de 2016, de fecha 25 de mayo de 2016, consistente en error material en la consignación en el fallo del nombre de la parte condenada, en los siguientes términos, donde dice:

«Estimo la demanda formulada por doña Sandra Marcela Juárez y don Casimiro Manuel Fernández, y condeno a “Restaurante Platense del Henares, Sociedad Limitada”, a abonarles 6.430,65 euros y 3.349,60 euros, respectivamente.»

Debe decir:

«Estimo la demanda formulada por doña Sandra Marcela Juárez y don Casimiro Manuel Fernández, y condeno a “Restauración Platense del Henares, Sociedad Limitada”, a abonarles 6.430,65 euros y 3.349,60 euros, respectivamente.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Pablo Aramendi Sánchez.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Antonio Rubén Minissale y “Restauración Platense del Henares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.224/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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