Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160803-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

92
Fuenlabrada número 4. Procedimiento 1.474 de 2014

EDICTO

Doña María Millán Maricalva, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.474 de 2014, instados por el procurador don José Luis Blázquez Mendoza, en nombre y representación de doña Jeniffer Félix, contra don Frank Félix, en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, en los que se ha dictado en fecha 6 de julio de 2016 sentencia, cuya parte dispositiva y fallo son los siguientes:

Sentencia número 209 de 2016

En Fuenlabrada, a 6 de julio de 2016.—Vistos por mí, ilustrísima señora doña María Luisa García Moreno, magistrada-juez de primera instancia número 4 de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 1.474 de 2014, a instancias de doña Jeniffer Félix, representada por el procurador de los tribunales don José Luis Blázquez Mendoza y asistida del letrado don José Miguel Orozco Orozco, contra don Frank Félix, en situación legal de rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Jeniffer Félix, representada por el procurador de los tribunales don José Luis Blázquez Mendoza y asistida del letrado don José Miguel Orozco Orozco, contra don Frank Félix, debo acordar y acuerdo:

1. La guarda y custodia del menor Kenneth se atribuye a la madre, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad del referido menor.

2. No se establece régimen de visitas alguno a favor del padre.

3. Fijación de la cantidad de 250 euros en concepto de contribución del padre a los alimentos de su hijo, cantidad que se ingresará mensualmente por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe para ello la madre. También podrá pactarse cualquier otra forma de pago de común acuerdo, pero en todo caso se exigirá recibo u otro documento que acredite la entrega. Esta cantidad se revisará anualmente con efecto de 1 de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios del menor se abonarán por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose por tales los imprevisibles y los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social. Los gastos formativos (libros, uniformes, material escolar, actividades extraescolares...) deben entenderse incardinados dentro de la pensión de alimentos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil. Cualquier otro gasto que no forme parte de la pensión de alimentos o que no sea sanitario requerirá el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial.

No procede hacer expresa condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid que se preparará ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Frank Félix, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Fuenlabrada, a 7 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.181/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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