Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160803-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 7

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Arganda del Rey número 7. Procedimiento 66 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 66 de 2015, sobre otras materias concursales, se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Amelia Serrano Rubio.—En Arganda del Rey, a 14 de junio de 2106.

El escrito recibido únase a los autos de su razón y líbrense edictos, para publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la sentencia dictada en las presentes actuaciones, que se entrega a la parte demandante, para su diligenciamiento, y haciendo constar que a la demandante se le tiene reconocida la justicia gratuita.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días desde su notificación ante la letrada de la Administración de Justicia que la dicta.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Sentencia número 166 de 2015

En Arganda del Rey, a 28 de octubre de 2015.—Vistos por mí, doña Esther Leo Abad, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Arganda del Rey, los presentes autos de medidas paterno-filiales número 66 de 2015, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Hernan Kozak Cino, en nombre y representación de doña Nelly Alexandra Zúñiga González, formulada contra don Emilio Serrano Pérez, y en su mérito debo declarar y declaro:

1. La atribución de la guarda y custodia de la menor a la madre, ostentando ambos la patria potestad.

2. Un régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos, los viernes, sábados y domingo de dieciocho a veintiuna horas sin pernocta.

3. Se atribuye una pensión de 200 euros para la menor que deberá abonar el padre por meses anticipados del día 1 a 5 de cada mes, mediante su ingreso en la libreta de ahorro o cuenta bancaria que esta designe. Esta cantidad será actualizada al alza anualmente según el porcentaje de variación que experimente el índice de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de la menor, incluyendo los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social.

4. Se autoriza a la demandante a abandonar el territorio nacional con la menor para la búsqueda y obtención de empleo.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 37/2011, de 11 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.

Se pone en conocimiento que la demandante tiene concedida la justicia gratuita.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Emilio Serrano Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Arganda del Rey, a 14 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.177/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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