Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160803-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

89
Madrid número 93. Procedimiento 308 de 2015

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 308 de 2015, instados por doña Filomena Ventura Mamani, contra don Jonny Arz Fernández Cano, en los que se ha dictado sentencia de fecha 28 de junio de 2016 siguiente:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Filomena Ventura Mamani, frente don Jonny Arz Fernández Cano, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los litigantes en fecha 12 de julio de 2001, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, entre los que se encuentran la suspensión de su vida en común, la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro, el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y la disolución del régimen económico matrimonial, y acuerdo establecer como medidas complementarias a aquella declaración las siguientes:

1.o La hija menor, Cecilia Fernández Ventura, cuya patria potestad ostentarán y ejercerán conjuntamente ambos progenitores, permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre doña Filomena Ventura Mamani.

2.o El régimen de estancias, comunicaciones y visitas del progenitor no custodio con su hija menor se desarrollará en la forma y con la periodicidad que ambos de común acuerdo decidan, teniendo lugar esas relaciones preferentemente los sábados de once a diecinueve horas.

3.o Se fija como pensión para el mantenimiento de la hija menor común, a satisfacer por el progenitor no custodio, la cantidad de 200 euros mensuales, y asimismo para la hija mayor de edad, doña Pamela Vanesa Fernández Ventura, se fija en el mismo concepto la cantidad de 200 euros mensuales, cantidades, ambas, que habrán de ser abonadas por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta bancaria que al efecto se designe, y que se actualizarán anualmente cada primero de enero conforme a las variaciones del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.

Los gastos extraordinarios que generen las hijas se abonarán al 50 por 100 por cada progenitor, previo acuerdo de ambos sobre la procedencia del gasto y previa acreditación de su importe, significando que, salvo supuestos de urgente necesidad, los gastos que no hayan sido consensuados por ambos progenitores serán abonados exclusivamente por el que los comprometa.

Todo ello, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación y en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, y para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Jonny Arz Fernández Cano, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificarle la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 4 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/26.180/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160803-89