Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160802-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

105
Madrid número 80. Procedimiento 816 de 2015

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 816 de 2015, instados por la procuradora doña Domitila Barbolla Mate, en nombre y representación de doña Nini Yohanna Achinte Vanegas, contra don Rubén Vladimir Uribe Eivaz, en los que se ha dictado sentencia de fecha 1 de julio de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 286 de 2016

En Madrid, a 1 de julio de 2016.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 816 de 2016, sobre divorcio, a instancias de doña Nini Yohanna Achinte Vanegas, representada por la procuradora doña Domitila Barbolla Mate y asistida de la letrada doña Yolanda Linares Vacas, contra don Rubén Vladimir Uribe Eivar, declarado en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Barbolla Mate, en nombre y representación de doña Nini Yohanna Achinte Vanegas, contra don Rubén Vladimir Uribe Eivaz, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y con adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, que en aras de la brevedad, se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2758/0000/33/0816/15 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2758/0000/33/0816/15.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Rubén Vladimir Uribe Eivaz, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 1 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.975/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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