Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2016

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160802-90

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Tres Cantos. Régimen económico. Ordenanzas tasas servicios deportivos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente adoptado el acuerdo del Pleno ordinario celebrado el 26 de mayo de 2016, relativo a la modificación de la ordenanza reguladora de las tasas y de los precios públicos por la utilización de instalaciones y prestación de servicios deportivos de la Concejalía de Deportes. Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde su publicación.

El texto íntegro modificado del citado acuerdo es el siguiente:

«Número 044/16. Servicios de la Ciudad, Hacienda y Deportes. Propuesta del concejal de Hacienda relativa a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal, reguladora de las tasas por utilización de instalaciones y prestación de servicios deportivos del Ayuntamiento de Tres Cantos.

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 5.o, “ Cuotas”, y para la tarifa establecida como “Competiciones JJDDMM” de la ordenanza fiscal, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la presente propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Ordenanza reguladora de las tasas por utilización de instalaciones y prestación de servicios deportivos del Ayuntamiento de Tres Cantos

Artículo 5.o Cuota.

(…)



DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación, aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión ordinaria celebrada el 26 de mayo de 2016, comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Las presentes tasas podrán verse alterados por la aplicación de cualquier impuesto o tasa de carácter estatal o autonómico establecido o que pueda establecerse.

Número 045/16. Servicios de la Ciudad, Hacienda y Deportes. Propuesta del concejal de Hacienda relativa a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por utilización de instalaciones y prestación de servicios deportivos.

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en el artículo 2.o, “Cuantía y tarifa”, y para el apartado denominado “Tarjeta de abonado Tres Cantos deporte”, quedando los artículos, puntos y apartados restante de la ordenanza que no se señalan en la presente propuesta de modificación, con la vigente redacción.

Ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización de instalaciones y prestación de servicios deportivos

Artículo 2.o Cuantía y tarifa.

(…)



DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 26 de mayo de 2016, comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Tres Cantos, a 19 de julio de 2016.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(03/27.072/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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