Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2016

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160802-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

17
EXTRACTO de la Orden de 27 de julio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación para jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, del sistema de Formación Profesional para el Empleo, para los años 2016 y 2017.

BDNS: 312977

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web www.madrid.org

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden los centros de formación acreditados por la Administración pública competente para impartir Formación Profesional para el Empleo de certificados de profesionalidad, en la Comunidad de Madrid, cuyos titulares jurídicos sean Corporaciones Locales, sus Organismos Autónomos o sus Sociedades o Entidades Públicas Empresariales dependientes o vinculados y las Mancomunidades que tengan entre sus cometidos la promoción del empleo o el desarrollo de la Formación Profesional para el Empleo.

Segundo

Objeto

La financiación de acciones de formación para jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, en la modalidad presencial.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de acciones de formación para jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil se establecen mediante la Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de 30 de junio de 2016, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio de 2016.

Cuarto

Cuantía

El crédito presupuestario destinado a financiar las subvenciones convocadas es de 30.000.000 euros, correspondiendo 15.000.000 euros al ejercicio 2016 y 15.000.000 euros al ejercicio 2017 del presupuesto de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y se imputarán al subconcepto 46200, Acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y otras del Programa Presupuestario 241A, Formación para el Empleo, correspondientes al presupuesto del año 2016, y estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil en un 91,89 por 100, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del período de programación 2014-2020.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta criterios relativos a:

— La capacidad o experiencia del centro acreditado en la impartición de Formación Profesional para el Empleo en el marco del Programa de Convenios de Colaboración para la Formación entre la Comunidad de Madrid y Corporaciones Locales o sus organismos dependientes, de los años 2012-2013.

— La valoración técnica obtenida por el centro en la impartición de acciones formativas en el marco del Programa de Convenios de Colaboración para la Formación entre la Comunidad de Madrid y Corporaciones Locales o sus organismos dependientes, de los años 2012/2013.

— La situación del centro en relación con la implantación de un sistema o modelo de calidad.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta y cinco días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiéndose presentar una solicitud por cada centro formativo cuya titularidad jurídica se corresponda con los beneficiarios a los que va dirigida esta subvención.

Sexto

Otros datos

Previo al inicio de la acción formativa, el beneficiario podrá solicitar hasta un máximo del 25 por 100 del importe concedido. Una vez acreditado el inicio y antes de su finalización, podrá solicitar hasta un 35 por 100 adicional del importe concedido.

No obstante, se podrán unificar las solicitudes de anticipo en una única del 60 por 100 de la subvención concedida de cada acción formativa una vez acreditado el inicio de la misma y antes de su finalización.

Madrid, a 27 de julio de 2016.—

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/28.118/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160802-17