Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
01-08-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160801-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

78
Madrid número 9. Procedimiento 1.219 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Carmen Martín García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.219 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Martínez Esteban, frente a “Emimsa, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 122 de 2016

En Madrid, a 19 de abril de 2016.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despidos/ceses en general número 1.219 de 2015, entre partes: de una, y como demandante, don Enrique Martínez Esteban, que comparece asistido de la letrada doña Helena Miñambres Gómez, y de otra, como demandados, “Emimsa, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Enrique Martínez Esteban, frente a “Emimsa, Sociedad Limitada” , y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro caducada la acción de despido, y estimando la acumulada se condena a la empresa demandada “Emimsa, Sociedad Limitada”, a abonar al actor en concepto de indemnización por despido y liquidación de la relación laboral la cantidad de 14.100,79 euros.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, dada su falta de legitimación pasiva “ad cáusam” y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este órgano judicial con el número IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274, abierta en la entidad bancaria “Banco Santander”, sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid, debiendo hacer referencia en “Concepto” al número de “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2507/0000/00/1219/15, con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en dicha “Cuenta de depósitos y consignaciones” la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre; Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, así como la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15), la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el artículo 4.3 de la Ley 10/2012 establece: “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean el beneficio del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, a las organizaciones sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y a los organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social don José María Reyero Sahelices que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Emimsa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.885/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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