Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
01-08-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160801-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

70
Madrid número 2. Ejecución 135 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 135 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Freddy Armando Romero Sinchiguano, frente a “Debod Motor, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto de fecha 1 de julio de 2016, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Despachar orden general de la ejecución número 135 de 2016 a favor de la parte ejecutante don Freddy Armando Romero Sinchiguano, frente a “Debod Motor, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 2.321,97 euros en concepto de principal, más otros 139,31 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 726 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma su señoría, doña Sonia Cecilia López Ramallo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Acuerdo: Consta en la base de datos del programa de Gestión Procesal Social que por el Juzgado de lo social número 27 de Madrid se ha dictado decreto de insolvencia en sus autos número 1.163 de 2014, ejecución número 136 de 2015, contra la empresa “Debod Motor, Sociedad Limitada”.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Debod Motor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.962/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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