Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
01-08-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160801-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

58
Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 273 de 2014

EDICTO

Doña María de los Ángeles Fernández Cruz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 273 de 2014, instados por la procuradora doña Alejandra García García, en nombre y representación de doña Ana María Rodríguez Cozar, contra don Juan Gabriel Castro Jiménez, en los que se ha dictado en fecha 13 de junio de 2016 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 163 de 2016

En Torrejón de Ardoz, a 13 de junio de 2016.—Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 273 de 2014, a instancias de doña Ana María Rodríguez Cozar, representada por la procuradora doña Alejandra García García y asistida de la letrada doña María Jesús Ciudad Pérez de Colosía, frente a don Juan Gabriel Castro Jiménez.

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña Alejandra García García, en nombre y representación de doña Ana María Rodríguez Cozar, frente a don Juan Gabriel Castro Jiménez, y se establecen como medidas relativas a la hija menor las siguientes:

a) Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, siendo la patria potestad compartida.

b) No se establece régimen de visitas, sin perjuicio de que los progenitores, oída la menor, y de común acuerdo, fijen la visita que estimen por conveniente a su beneficio.

c) Se establece a favor de la menor la pensión de alimentos en el importe de 250 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, que el padre habrá de abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe por la madre. Asimismo, contribuirá al 50 por 100 de los gastos extraordinarios acreditados de la menor.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Juan Gabriel Castro Jiménez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 14 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.836/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160801-58