Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
01-08-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160801-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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EXTRACTO de la Orden 1384/2016, de 18 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016 de las ayudas para la adquisición de vehículos ligeros eficientes, auxiliares y de servicios.

BDNS: 313042

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org).

Primero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a las bases reguladoras:

a) Las personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) y estén dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Las pequeñas y medianas empresas (pyme) que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entiende por pyme aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo de 2003):

— Que ocupen a menos de 250 personas.

— Que su volumen de negocio anual no exceda de 50.000.000 de euros o que su balance general anual no exceda de 43.000.000 de euros.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.

Segundo

Objeto

El objeto de esta subvención consiste en potenciar la disminución de las emisiones procedentes de los vehículos comerciales ligeros mediante la incentivación de la modernización del parque de furgonetas y furgones con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y menores emisiones de CO2 y NOX.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria se regula por la Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios.

Cuarto

Cuantía

1. El presupuesto máximo de la convocatoria asciende a un importe de 1.000.000 de euros, con cargo al subconcepto 77309, denominado “Empresas privadas”, del programa 456N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016.

2. Las ayudas se darán de acuerdo con el siguiente baremo:

— Tramo I. 6.000 euros/vehículo. Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 80 g CO2/km y 60 mg NOX/km.

— Tramo II. 3.000 euros/vehículo. Vehículos no incluidos en el Tramo I, con emisiones inferiores o iguales a:

• 160 g CO2/km, y

• 80, 105 o 125 mg NOX/km, en función de que estén clasificados como vehículos N1 de Clase I, Clase II o Clase III, respectivamente.

— Tramo III. 2.000 euros/vehículo. Vehículos, no incluidos en los Tramos I y II, con emisiones inferiores o iguales a:

• 200 g CO2/km, y

• 80, 105 o 125 mg NOX/km, en función de que estén clasificados como vehículos N1 de Clase I, Clase II o Clase III, respectivamente.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria y concluirá el 15 de noviembre de 2016. No obstante lo anterior, de agotarse el crédito disponible antes de expirar el plazo de vigencia de la convocatoria, se considerará igualmente cerrado el plazo de presentación de solicitudes. De producirse esta circunstancia, se dará difusión de la misma a través de la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org), así como a través de los medios de difusión al alcance de la entidad colaboradora.

Sexto

Período subvencionable

Podrán solicitar la subvención todos aquellos posibles beneficiarios que hayan adquirido o tengan intención de adquirir un vehículo de las características exigidas a partir del 17 de noviembre de 2015, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y con arreglo al procedimiento previsto en las mismas.

Madrid, a 18 de julio de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/27.833/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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