Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
01-08-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160801-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERVERA DE BUITRAGO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Cervera de Buitrato. Régimen económico. Padrones tributos

Don Isidro Parra Acevedo, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cervera de Buitrago (Madrid).

Hace saber: Que durante los días hábiles comprendidos entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre, ambos inclusive, estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos del presente año correspondientes a:

— Impuesto sobre bienes inmuebles, urbana y rústica.

— Impuesto sobre bienes de características especiales.

— Impuesto sobre actividades económicas.

Transcurrido el indicado plazo, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas con el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Los contribuyentes obligados al pago de los mismos podrán efectuarlo mediante la presentación del documento que recibirán en su domicilio, de la siguiente forma:

— En las oficinas del “Banco Popular”, en el horario establecido por dicha entidad.

A los efectos de realizar otros trámites relacionados con la recaudación, se atenderá al público en el Ayuntamiento de Cervera de Buitrago, en horario de diez a doce, los siguientes días:

— Agosto: día 4.

— Septiembre: día 1.

Para su comodidad y agilidad en la gestión tributaria municipal se recomienda la forma de pago mediante domiciliación bancaria, cumplimentando los impresos que para tal fin pueden solicitar en el Ayuntamiento o en la Oficina de Recaudación. Las domiciliaciones entregadas antes del 15 de septiembre serán tramitadas para el presente ejercicio.

Cervera de Buitrago, a 5 de julio de 2016.—El alcalde-presidente, Isidro Parra Acevedo.

(02/25.096/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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