Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
30-07-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160730-1

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

1
RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Áreas, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores y delegados sindicales UGT y delegado sindical CC OO y delegado sindical GTS y Asesor (PCM-0313/2016).

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación, obligatoria y gratuita, del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de junio de 2016.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Expediente número: PCM-0313/2016.

En Madrid, a las 9:30 horas del día viernes, 3 de junio de 2016.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Joaquín Sánchez Cervera.

Vocal: Don Antonio Díaz Jiménez.

Vocal: Don Elías Campos Ruiz.

Vocal: Don Jesús Félix Cuesta Derecho.

Secretario: Don Álvaro Costas Algara.

Ha sido presentada solicitud de mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes, 27 de mayo de 2016, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Antonio Hornillos Braojos, en calidad de representante legal.

Don Assis de Riba Cusó, en calidad de representante.

“Áreas, Sociedad Anónima”, con domicilio en aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid-Barajas” T-2, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Esperanza Fernández Salvador, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Víctor Rodríguez Núñez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Adrián Gutiérrez Alférez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Pablo Agulló Martín, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Luis Marcos Molano, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Julia Pérez García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Antonio Ruda Pérez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Atanasio Bueno Bonilla, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Daniel Pezuela Ruiz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan Pablo Serrano Pedrosa, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don David Jiménez Moreno, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Pilar Álvaro Briongos, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Mónica Perea Arias, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Fernando Castañeda Conde, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Luis Miguel Sánchez Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Paula Manzano Peña, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Margarita Torres Gómez de la Llamosa, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Iván Jaime González Almudi, en calidad de delegado sindical UGT.

Don Adolfo González Escudero, en calidad de delegado sindical UGT.

Don José Pérez Díaz, en calidad de delegado sindical CC OO.

Don Sergio Caler Ledesma, en calidad de delegado sindical GTS.

Don Bernardo García Rodríguez, en calidad de asesor.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Áreas Aeropuerto Madrid-Barajas”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido del escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de mediación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Según los acuerdos que se adjuntan (tres documentos), los cuales han sido ratificados por la Asamblea de Trabajadores y por la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración de la empresa.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las 10:30 horas del día de hoy.—El Secretario (firmado).

Acuerdo sobre turnos, normas de optimización de jornadas parciales y transporte especial celebrado en reunión de 23 de mayo de 2016

Asisten:

Por la empresa

Don Óscar Cuadrado (Director RR HH Áreas).

Don Erik Belsolell (Director de Operaciones de Aeropuerto de Barajas).

Don Antonio Hornillos (Responsable de Relaciones Laborales).

Don Assís de Riba (Coordinador Asuntos Laborales).

Por el Comité de Empresa

Don Pablo Agulló (Presidente).

Doña Margarita Torres (UGT).

Don Daniel Pezuela (UGT).

Don Juan Pablo Serrano (CC OO).

Doña Julia Pérez (CC OO).

Don Adrián Gutiérrez (CC OO).

Don Atanasio Bueno (GTS).

Don José Luis Marcos (GTS).

Don David Jiménez (GTS).

Don Víctor Rodríguez (CGT).

Delegados sindicales

Don Iván González (UGT).

Don Adolfo González (UGT).

Don Sergio Caler (GTS).

Doña Esperanza Fernández (CGT).

En Madrid, siendo las 11:30 horas del día de la fecha, se reúnen las partes, con la asistencia reseñada, acuerdan:

I. Nuevos turnos

Como consecuencia de la transformación del sistema de trabajo en algunos locales que ahora cuentan con cocina propia, así como por las necesidades del servicio, se acuerda equiparar los turnos de algunos departamentos al de explotación y la creación de un nuevo turno voluntario, según la siguiente relación:

Explotación: 14 a 22 horas.

Caja facturación (equiparar a explotación):

— 9 a 17 horas.

— 13 a 21 horas.

— 14 a 22 horas.

Cocina y pastelería (equiparar ambos departamentos a explotación):

— 5 a 13 horas.

— 7 a 15 horas (pastelería ya existe).

— 9 a 17 horas.

— 10 a 18 horas (pastelería ya existe).

— 13 a 21 horas.

— 14 a 22 horas.

— 15 a 23 horas (pastelería ya existe).

— 16 a 24 horas (cocina ya existe).

Limpieza:

— 9 a 17 horas.

— 13 a 21 horas.

El turno de 14 a 22 horas será considerado como turno voluntario.

El turno de 13 a 21 horas será considerado como turno de tarde a efectos de rotación.

Los nuevos turnos pactados tendrán el mismo tratamiento de voluntariedad y serán los mismos que los ya acordados en el Departamento de Explotación.

Asimismo, la parte social se compromete a retirar las denuncias interpuestas ante la Inspección de Trabajo relativas a la aplicación de turnos hasta la fecha.

II. Normas de optimización para la utilización de jornadas parciales

La empresa se compromete a aplicar las siguientes normas para la optimización de las jornadas parciales. Dichas normas serán las siguientes:

— No utilizar dos contratos de media jornada para sustituir a uno de jornada completa dentro de los turnos establecidos en los diferentes departamentos.

— Los cuadrantes se publicarán con cuatro semanas de antelación. Cualquier cambio que hubiese desde la publicación de los mismos, deberá ser comunicada al interesado con antelación suficiente (esto será extensible a todas las jornadas).

— Los contratos de media jornada se utilizarán para reforzar los diferentes picos de venta.

— Cualquier baja definitiva en la empresa de una persona con contrato indefinido y jornada de 35 horas semanales o más, será sustituida automáticamente con la ampliación de otra jornada inferior. Las partes se reunirán en breve para pactar el orden de aplicación de esta medida.

Transporte especial: se acuerda modificar los importes correspondientes al transporte especial, fijando los mismos en los importes siguientes a fin de facilitar la existencia de voluntarios en las jornadas que empiezan a las 5:00 a.m. y 6:00 a.m.

Nuevos importes a partir de la firma del presente acuerdo:

— El importe correspondiente al turno de entrada a las 5:00 a.m., será de 8 euros.

— El importe correspondiente al turno de entrada a las 6:00 a.m., será de 5,5 euros.

Asimismo, se acuerda la creación de un nuevo turno especial y voluntario de entrada a las 4:00 a.m. con el abono de 9 euros en concepto de transporte especial.

Por último, se acuerda la contratación de un nuevo seguro para las contingencias de muerte e invalidez que modifica y mejora lo estipulado en el Convenio Colectivo de aplicación. La concreción de las nuevas condiciones se plasmarán en el seno de la Comisión de Control del Plan de Pensiones, ya que va ligado a este.

En la misma línea de coherencia de acuerdos anteriores, el presente acuerdo será ratificado ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

Sin más asuntos que tratar se levanta la reunión.—La empresa (firmado).—El comité de empresa (firmado).

Modificación y novación del acuerdo de 26 de enero de 2015, celebrado en reunión de 23 de mayo de 2016

Asisten:

Por la empresa

Don Óscar Cuadrado (Director RR HH Áreas).

Don Erik Belsolell (Director de Operaciones de Aeropuerto de Barajas).

Don Antonio Hornillos (Responsable de Relaciones Laborales).

Don Assís de Riba (Coordinador Asuntos Laborales).

Por el Comité de Empresa

Don Pablo Agulló (Presidente).

Doña Margarita Torres (UGT).

Don Daniel Pezuela (UGT).

Don Juan Pablo Serrano (CC OO).

Doña Julia Pérez (CC OO).

Don Adrián Gutiérrez (CC OO).

Don Atanasio Bueno (GTS).

Don José Luis Marcos (GTS).

Don David Jiménez (GTS).

Don Víctor Rodríguez (CGT).

Delegados sindicales

Don Iván González (UGT).

Don Adolfo González (UGT).

Don Sergio Caler (GTS).

Doña Esperanza Fernández (CGT).

En Madrid, siendo las 11:30 horas del día de la fecha, se reúnen las partes, con la asistencia reseñada, manifiestan:

I. Que en fecha 26 de enero de 2015 se suscribió acuerdo entre empresa y representación sindical en virtud del cual, en su punto segundo, se establecía un nuevo sistema de cálculo de incentivos.

II. Que en fecha de hoy las partes acuerdan modificar determinados aspectos del indicado acuerdo, quedando vigentes el resto que no son objeto de mención. Los aspectos modificados son los siguientes:

A) Nuevos tramos de cobro de porcentaje:



El fondo de reserva de nueva creación se genera todos los meses con el 1,5 por 100 de los tramos tercero y cuarto, exceptuando los meses de julio, agosto y septiembre. Este fondo de reserva se abonará en el mes de enero del año siguiente en función de la consecución del objetivo del 100 por 100 de la venta base de cada año.

B) Venta base: la venta base se incrementará sucesivamente un 5 por 100 cada año, exceptuando aquellos casos en que las ventas del año anterior no alcancen una subida del 5 por 100 con respecto al resultado anual precedente. En este caso, el incremento de la venta base será el mismo en términos porcentuales que el de la venta del año anterior, con el mínimo del 3 por 100.

C) Estacionalidad:

La distribución de las ventas base se distribuirán mensualmente de la forma que se indica en la tabla siguiente:



c.1) Entrada en vigor nueva estacionalidad: Este nuevo sistema entrará en vigor desde el reparto del porcentaje de la nómina del mes de mayo de 2016.

La empresa asume el coste del 50 por 100 de la diferencia generada por la aplicación del nuevo sistema de reparto del porcentaje, realizada desde el mes de enero 2016 hasta el mes de abril 2016. La parte restante será devuelta de forma prorrateada descontándolo del abono del porcentaje correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2016.

La vigencia del acuerdo no es objeto de alteración en la presente novación.

En la misma línea de coherencia de acuerdos anteriores, el presente acuerdo será ratificado ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

Y para que así conste firman el presente en el lugar y fecha indicados.

Sin más asuntos que tratar se levanta la reunión.—La empresa (firmado).—El comité de empresa (firmado).

Concreción acuerdo de 12 julio de 2013 celebrado en reunión de 23 de mayo de 2016

Asisten:

Por la empresa

Don Óscar Cuadrado (Director RR HH Áreas).

Don Erik Belsolell (Director de Operaciones de Aeropuerto de Barajas).

Don Antonio Hornillos (Responsable de Relaciones Laborales).

Don Assís de Riba (Coordinador Asuntos Laborales).

Por el Comité de Empresa

Don Pablo Agulló (Presidente).

Doña Margarita Torres (UGT).

Don Daniel Pezuela (UGT).

Don Juan Pablo Serrano (CC OO).

Doña Julia Pérez (CC OO).

Don Adrián Gutiérrez (CC OO).

Don Atanasio Bueno (GTS).

Don José Luis Marcos (GTS).

Don David Jiménez (GTS).

Don Víctor Rodríguez (CGT).

Delegados sindicales

Don Iván González (UGT).

Don Adolfo González (UGT).

Don Sergio Caler (GTS).

Doña Esperanza Fernández (CGT).

En Madrid, siendo las 11:30 horas del día de la fecha, se reúnen las partes, con la asistencia reseñada, manifiestan:

I. Que en fecha 12 de julio de 2013 se suscribió acuerdo entre empresa y representación sindical en virtud del cual, en el punto “Tercero. Otros acuerdos y modificaciones”, en su apartado A) “Ahorro anual adicional”, se establecía lo siguiente:

«Las partes acuerdan reducir en 231.000 euros anuales entre los conceptos de la denominada “coste de personal”, ajenos a los retributivos y cuya concreción se llevará a cabo antes de 30 de septiembre de 2013».

II. Que en fecha de hoy las partes acuerdan los conceptos de los cuales se detraerá el importe correspondiente del citado acuerdo y que se venían descontando desde la firma del mismo, esto es 12 de julio de 2013. Estos conceptos son:

— Fee de gestión.

— 50 por 100 del coste del Servicio Médico de la Empresa.

— Aportación especial Fondo Social.

— Aportación extraordinaria del Plan de Pensiones.

Con este acuerdo se da cumplimiento por ambas partes y dan por cerrado lo referente al apartado A) del punto tercero (otros acuerdos y modificaciones) del ya mencionado acuerdo de 2013.

En la misma línea de coherencia de acuerdos anteriores, el presente acuerdo será ratificado ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

Y para que así conste firman el presente en el lugar y fecha indicados.

Sin más asuntos que tratar se levanta la reunión.—La empresa (firmado).—El comité de empresa (firmado).

(03/24.555/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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