Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
29-07-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160729-172

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2

172
Santa Cruz de Tenerife número 2. Procedimiento 903 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Ovelleiro Medina, letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 903 de 2015, en materia de reclamación de cantidad, a instancias de don Samuel Carballo Carballo, contra “Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por su señoría se ha dictado sentencia con fecha 29 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2016.—Vistos por mí, doña Rosa María Reyes González, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, el procedimiento ordinario número 903 de 2015, seguido a instancias de don Samuel Carballo Carballo, representado y asistido por la letrada doña Mercedes Carolina Martín Escobar, y como demandados, “Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, Sociedad Limitada” (“Gevisa Seguridad”), y Fondo de Garantía Salarial, incomparecidos en autos, versando el presente juicio sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Se estima parcialmente la demanda presentada por don Samuel Carballo Carballo, frente a la entidad “Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, Sociedad Limitada” (“Gevisa Seguridad”), y en consecuencia, se le condena a abonar la cuantía de 5.881,59 euros, más el interés de mora patronal (10 por 100).

Los pronunciamientos de condena pecuniarias reseñados en la presente resolución, se extenderán, igualmente, respecto del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos de responsabilidad legal a que hubiere lugar.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” en la cuenta corriente número IBAN ES55/0049/ 3569/92/0005001274 de este Juzgado, o presente aval solidario de la entidad financiera por el mismo importe, depositando, además, la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente nú-mero 3795/0000/65/0903/15 del referido banco y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Se advierte, igualmente, a la parte demandada de que, al momento de interponer el recurso, deberá acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la dicta leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2016.— La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.665/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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