Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
28-07-2016

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160728-2

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

2
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública, por la que se procede a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área D).

Mediante Orden de 3 de abril de 2009, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio), se convocó el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área D).

Por Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de día 9), modificada por Resolución de 4 de julio, de dicho Centro directivo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 6), se resolvió el proceso de referencia, declarando, a propuesta del Tribunal Calificador de las citadas pruebas, los aspirantes que habían superado el mismo, y habilitando el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de dicha Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de que procedieran a la acreditación de los requisitos exigidos para participar en el mencionado proceso, así como a la correspondiente elección de destinos.

Habiendo transcurrido el plazo señalado, y de conformidad con el Acuerdo de 26 de noviembre de 2015, de encomienda de gestión entre la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de diciembre), en materia de adjudicación de puestos en el marco, entre otros, de este proceso extraordinario de consolidación de empleo, con fecha 22 de julio de 2016 tiene entrada en la Dirección General de Función Pública la propuesta de adjudicación remitida, a tal efecto, por la citada Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, que corresponde realizar en el mismo.

En virtud de cuanto antecede, este Centro directivo, en uso de las competencias que tiene atribuidas por la normativa vigente,

RESUELVE

Primero

Adjudicar destino a los aspirantes que han superado el proceso selectivo y que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, de conformidad con la propuesta formulada por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, y en atención a los criterios establecidos, a tal efecto, en las Resoluciones de 6 de junio y de 4 de julio de 2016, de este Centro directivo, anteriormente indicadas.

Segundo

1. Por las Unidades responsables de Personal de las Consejerías, Organismos, Entes o Centros hospitalarios que, en cada caso, corresponda, se procederá a la formalización de los contratos con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dar cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.

Asimismo, a los efectos dispuestos en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, apartado este introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, las mencionadas Unidades de Personal, en los casos en que así corresponda, exigirán a los adjudicatarios la pertinente documentación acreditativa de no haber sido condenados por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en dicho precepto.

2. A los efectos descritos, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 15 de septiembre de 2016, inclusive, y excluidos sábados, domingos y festivos, los interesados habrán de personarse en la Unidad de Personal que, de entre las indicadas en su Anexo II, les corresponda en virtud de la adscripción del puesto que les haya sido adjudicado, debiendo ir provistos de su DNI/NIE o de cualquier otro documento oficial acreditativo de su identidad, así como del documento de afiliación a la Seguridad Social y de los correspondientes datos bancarios, sin perjuicio de cualquier otra documentación que, de conformidad con lo indicado anteriormente, hubiera de serles requerida.

Tercero

La presente Resolución tendrá efectos, con carácter general, dese el 1 de octubre de 2016, si bien, en el supuesto de que alguno de los adjudicatarios se encontrase en situación que pudiera dar lugar a la suspensión de la relación laboral, la eficacia de esta Resolución quedará supeditada al momento en que finalice dicha suspensión.

Cuarto

No adjudicar destino a los aspirantes que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución, por las causas y en los términos que se hacen constar en el mismo.

Quinto

Declarar desiertos los puestos de trabajo que, habiendo sido ofertados en el proceso selectivo de referencia, no han resultado finalmente adjudicados.

Sexto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de julio de 2016.—El Director General de Función Pública, Antonio López Porto.





















(03/27.646/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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